La provisión judicial de apoyos a las personas con discapacidad debe ser un traje a medida, hay que huir de un juicio estandarizado y personalizarlo al máximo

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 854/2024, 12 Jun. Recurso 4806/2023 (LA LEY 143062/2024)

Diario LA LEY, Nº 10553, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Julio de 2024, LA LEY

2 min

CIVIL

La sentencia recurrida infringe estas exigencias legales, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad de la persona.

Portada

El Ministerio Fiscal solicitó que se declarara la modificación de capacidad de la demandada, que padece un trastorno psicótico, con síntomas propios de un trastorno de afectividad y con ideas delirantes paranoicas, con la extensión y límites que se estimaran oportunos.

Bajo la vigencia de la normativa anterior a la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la incapacitación total de la demandada para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal como patrimonial y acordó la constitución de tutela.

La Audiencia Provincial de Salamanca resolvió el recurso de apelación cuando ya había entrado en vigor la reforma introducida por la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021), acordó dejar sin efecto la declaración de incapacitación y mantuvo la medida de apoyo que denomina curatela con representación, con la misma extensión prevista en la sentencia de primera instancia.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, deja sin efecto la declaración de incapacitación y determina las medidas de apoyo justificadas por las necesidades detectadas.

El art. 268 CC (LA LEY 1/1889) prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser «proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise», han de respetar «la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica» y atender «en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias».

A la vista de estas exigencias legales, la provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo.

De este modo, la provisión judicial de apoyos que suponga una curatela y la determinación de su contenido sigue siendo un traje a medida, en cuanto que el juez ha de valorar las concretas necesidades de la persona, a la vista de su discapacidad y de su situación vital, para, teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias, adoptar las medidas más apropiadas para esa persona y en ese momento de su vida. Ahora más que nunca hay que huir de un juicio estandarizado y hay que personalizarlo al máximo.

A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, el Alto Tribunal determina que la sentencia recurrida infringió esas exigencias legales, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.

Si se aprecia que la demandada, al no tener conciencia de su enfermedad, precisa de supervisión en el ámbito de la salud a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece, no tiene sentido constituir una curatela que afecte a todos los actos de la vida de esta persona, tanto en el ámbito personal, como patrimonial. La medida de apoyo acordada, por su contenido, no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre.

Por ello, la Sala establece que esos trastornos psíquicos no generan una necesidad de supervisión o control de las facultades personales y patrimoniales y deja sin efecto las limitaciones acordadas en estos ámbitos.

Related Posts

Leave a Reply