Cobertura por el seguro de las pérdidas económicas derivadas de la paralización de un negocio de restauración por el Covid-19

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 3 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9808, Sección La Sentencia del día, 11 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

La aseguradora opone que aunque la póliza cubre el riesgo de paralización de la actividad negocial, no contempla expresamente la paralización por una pandemia. Pero la exclusión de este riesgo supondría una limitación de los derechos del asegurado cuya validez está condicionada al cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS.

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 59/2021, 3 Feb. Recurso 35/2021 (LA LEY 1062/2021)

La demandante reclama a su compañía aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la paralización, debido al Covid-19, de la actividad desarrollada en su local de negocio destinado a pizzería.

La aseguradora alega que los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia no están cubiertos al no constar dicho siniestro en ningún lugar de la póliza.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona revoca la sentencia y condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización reclamada por considerar que, en el caso de autos, la paralización de la actividad negocial a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid-19 está cubierta por el seguro contratado por las partes litigantes.

Para la Sala es evidente que la paralización negocial como consecuencia del Covid-19 ocasiona la pérdida de beneficios, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si debe distinguirse si el negocio se interrumpe por causa del virus o por causa de una medida gubernamental de paralización. Lo relevante es que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos por ello.

Entre las coberturas aseguradas en la póliza se contempla la “pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial”. La aseguradora opone que no se contempla expresamente la «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia».

La Audiencia Provincial rechaza esa causa de oposición ya que la exclusión del riesgo referido a la paralización del negocio por una pandemia supondría una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), esto es, aparecer destacada de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptada por escrito, y ello atendiendo al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado al suscribir la póliza.

Aceptar la tesis contraria (que es la mantenida por la compañía aseguradora) supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, riesgo cubierto, en principio, por el seguro contratado.

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