El Tribunal Supremo describe el «maltrato habitual» a la pareja en el hogar

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 13 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9809, Sección Jurisprudencia, 12 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

El recurrente creó un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 2/2021, 13 Ene. Recurso 891/2019 (LA LEY 538/2021)

El Supremo confirma la condena por violencia familiar manifestada por agresión sexual a la pareja, maltrato a los hijos, maltrato habitual y vejaciones injustas de carácter leve.

Cuando la víctima está sometida de forma habitual al maltrato, no puede pretender el acusado desgajar y retirar hechos para evitar la construcción de la habitualidad; y no puede exigirse a la víctima que, en periodos largos, haga una individualización de las conductas sufridas.

El recurrente creó un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia.

Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.

El maltratador habitual desarrolla con su familia un mensaje claro de jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde el maltrato familiar y de género, vejaciones y violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia de género mediante la imposición de la pérdida a su pareja de la autodeterminación sexual y la creación en la relación de pareja de lo que podríamos denominar el débito sexual conyugal o de pareja.

Es demoledora la referencia que consta en los hechos probados en torno a que el recurrente actuaba con respecto a su pareja obligándola a mantener relaciones sexuales aun cuando ella no quería, y constantes humillaciones e insultos.

Aboga el Supremo por la sanción individualizada porque el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo; es un tipo penal que sanciona la habitualidad en sí misma ya que supone un plus de reprochabilidad penal cuya perversidad precisamente se exterioriza por la reiteración, y ello le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad.

En el caso, en el que se juzgan varios delitos, por agresiones físicas, relaciones sexuales no consentidas e insultos y menosprecios constantes a la esposa, analiza la sentencia el valor probatorio de la declaración de la víctima.

Por naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales pero que en un contexto de gravedad como el relatado en el caso, no bastan para dudar de la veracidad del relato.

Es importante también valorar el sufrimiento e impacto emocional que supone a las víctimas haberlo sido, de modo que la persistencia en la narración de los hechos por parte de la víctima, no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante.

Rechaza el Supremo el argumento defensivo del Letrado del acusado de que todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración ulterior, debe etiquetarse como falso. No infringe el derecho a la presunción de inocencia asumir y admitir la veracidad de la declaración de la víctima.

Y como ya dijera la Sala de lo Penal en otras ocasiones, las contradicciones no pueden confundirse con matices en las declaraciones sucesivas y la contradicción debe ser esencial y nuclear para deducir de ella que existen dudas de la veracidad de la declaración.

Más concretamente cuando se trata de víctimas de agresión sexual, no cabe un examen matemático de lo que declara la víctima en cada una de las fases del proceso, pues es asumible que puede estar influenciada por varias circunstancias, puede ser preguntada de manera distinta y debe tenerse en cuenta la ansiedad en el que se encuentran este tipo de víctimas cuando asumen lo ocurrido.

En el caso, el convencimiento del Tribunal que practicó la prueba con inmediación es absoluto, pues la declaración de la víctima fue clara y contundente, constituyendo prueba directa de cargo con capacidad para enervar la presunción de inocencia, por su contundencia, reiteración y falta de resentimiento, además de venir los corroborados mediante otras pruebas como la testifical y las periciales.

Es convincente declaración de la víctima, se cuenta con una prueba pericial psicológica que avala una convivencia en lo que se el «escenario del miedo» y todo se corrobora con un parte forense que evidencia la existencia del forzamiento para conseguir el acceso sexual.

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