Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 5 Octubre 2020
Diario La Ley, Nº 9830, Sección Jurisprudencia, 15 de Abril de 2021, Wolters Kluwer
La discapacidad total no significa de forma automática la incapacidad para el cuidado de su hijo o la eliminación de la libertad en la toma de decisiones en ámbitos en que es capaz de discernir y decidir.
Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 1024/2020, 5 Oct. Recurso 1059/2019 (LA LEY 182860/2020)
El criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio favor filii que inspira toda la regulación de este tema.
En el caso de autos, la madre tiene autonomía en campos básicos del cuidado y atención de su hijo menor (alimentación, vestido o cuidados médicos, incluso elección de centro educativo o conocimiento medio del coste de productos de primera necesidad) necesitando para actividades más complejas -como rellenar formularios, leer prospectos de medicinas o prestar su consentimiento para intervención quirúrgica- la asistencia de sus padres, a los que de facto recurre o recurriría para tal fin. También es importante que reconoce sus carencias y la necesidad de contar con la ayuda de sus padres en las decisiones más complejas.
En estas circunstancias, el Tribunal no aprecia la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, máxime cuando la demandada convive con sus padres y con su hermano, los cuales la asisten en el cuidado de su hijo. Asistencia que en muchos de los casos ha significado sobreprotección y falta de estimulación de las habilidades de la demandada.
En consecuencia, la Sala concluye que la decisión de mantener a la madre en el ejercicio de la patria potestad de su hijo es conforme a la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad y al total acervo probatorio, ya que si bien es cierto que ha sido declarada judicialmente incapaz en grado total y está sometida al régimen de patria potestad prorrogada de sus progenitores, ello no significa de forma automática la incapacidad para el cuidado de su hijo o la eliminación de la libertad en la toma de decisiones en ámbitos en que es capaz de discernir y decidir.Opinar (0)QUEREMOS SABER TU OPINIÓNNombreE-mail (no será publicado)Comentario