TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 10 Mayo 2021
Diario La Ley, Nº 9914, Sección Jurisprudencia, 16 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
La concesión de un plazo para la subsanación de los defectos advertidos en el acta de recepción es incompatible con la imposición de penalidades.
No es aceptable que la Administración, tras conceder una ampliación de plazo para subsanaciones de la obra que ya había sido recepcionada, incoe un segundo expediente de imposición de penalidades, máxime cuando lo hace sobre la base de un precepto que se refiere a un retraso no imputable al contratista.
En el acta de recepción de la obra constan una serie de observaciones o repasos pendientes de ejecución, que la propia Administración considera menores, propias del plazo de garantía y que no afectan a la recepción de la obra.
Aunque es cierto que las obras no se estaban en buen estado y tienen defectos, si se concede un plazo para su subsanación, ello resulta incompatible con la imposición de nuevas penalidades.
El artículo 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 137 del Reglamento General de Contratación disponen el derecho de la Administración a optar indistintamente entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades, pero solo para el caso en que contratista, y por causas imputables al mismo, – subraya la Sala-, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total.
Esta opción solo puede ser ejercitada por la Administración en el momento en que el contratista incumpla su obligación de ejecutar la obra en los plazos convenidos, pero no después de haber finalizado, y tras haberse entregado la obra a cargo del funcionario técnico designado, que solo debería haberla recibido si estaba en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas.Opinar (0)