Responsabilidad de la promotora que publicitó la vivienda situándola en un entorno muy atractivo que después no se vio cumplido

Audiencia Provincial Guadalajara, Sentencia 9 Junio 2021

Diario La Ley, Nº 9931, Sección Jurisprudencia, 13 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

Se incentivó la venta con unas expectativas que, aun dependiendo de terceros, fueron recogidas en la publicidad e incidieron en la decisión de adquirir el inmueble, resultando posteriormente incumplidas.

Audiencia Provincial Guadalajara, Sentencia 262/2021, 9 Jun. Recurso 303/2020 (LA LEY 130593/2021)

Los compradores de una vivienda situada en una urbanización ejercitan frente a la promotora de la misma la acción resarcitoria de daños y perjuicios por haber publicitado que en la misma habría un hotel de lujo y zonas comerciales y de ocio, que finalmente no llegaron a ejecutarse.

La Audiencia Provincial de Guadalajara confirma la declaración de responsabilidad de la promotora por haber frustrado las legítimas expectativas de los compradores, motivadas por el anuncio de la posibilidad de adquisición de un inmueble en un entorno que se les representaba enormemente atractivo y que finalmente no se vieron cumplidas.

Según el contenido del folleto publicitario, la existencia de dichas instalaciones y servicios no era una mera suposición o probabilidad por cuanto el tiempo verbal empleado (“dispondrá”) es indicativo de situaciones que no se han producido o finalizado pero que lo harán.

Lo que genera la obligación de la promotora de indemnizar no es el incumplimiento de la obligación de garantizar la construcción del entorno, pues no asumió el compromiso de construir el hotel y el resto de instalaciones y servicios que se indicaban en el folleto publicitario, sino la pérdida de expectativas de los adquirentes que se recogieron en la publicidad para incentivar el interés en la adquisición de los inmuebles de la promoción.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, el Tribunal considera que la promotora incentivó la venta con unas expectativas que, aun dependiendo de terceros, fueron recogidas en la publicidad e incidieron en la decisión de adquirir el inmueble.

En conclusión, el incumplimiento contractual del que debe responder la promotora y el daño causado consisten en la frustración de estas expectativas del comprador de adquirir una vivienda en un entorno determinado que se incluyó como incentivo en la publicidad de venta.

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