TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 6 Julio 2021
Diario La Ley, Nº 9934, Sección Jurisprudencia, 18 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
Cuando el puesto requiere el uso de vehículo, no se puede obligar a la empresa a esperar un mínimo de 6 meses para que el empleado obtenga un nuevo permiso.
TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 249/2021, 6 Jul. Rec. 188/2021 (LA LEY 141987/2021)
No es la primera vez que la Justicia se pronuncia en el sentido de entender como causa objetiva de ineptitud sobrevenida, – y no como causa de suspensión del contrato- por la pérdida de los puntos del carnet de conducir, aunque sea superable con el lapso del tiempo. Y más en los supuestos en los que la conducción de vehículos forma parte inherente del puesto de trabajo y es imprescindible para el desarrollo de las funciones encomendadas.
En este caso, el empleado realizaba tareas presenciales de control de los contadores de agua de la empresa y le era imprescindible realizar un recorrido que geográficamente comporta un desplazamiento en el vehículo de la empresa, tanto para las tareas ordinarias como para atender a los avisos e incidencias, resultando en todo caso necesario el uso del coche y, en ocasiones, hasta con urgencia en el desplazamiento.
Sin embargo, al despedido le quitaron el carnet por pérdida de todos los puntos. Las resoluciones administrativas sancionadoras, -tres de ellas muy graves por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida-, determinaron la retirada del permiso de conducción.
El empleado no está de acuerdo con el despido porque entiende que la ineptitud es circunstancial ya que puede recuperar el permiso con posterioridad y además achaca a su empresa que no ha acreditado que la retirada del carnet sea grave.
Pero el TSJ opina que la inhabilitación profesional de un trabajador, por causa solo a él imputable, no puede trasladarse a la empresa, a la que tampoco se puede obligar esperar el tiempo que tardará el trabajador en recuperar los puntos (en este caso, unos 6 meses como mínimo). Tampoco está obligada a permitir que el trabajador no haga los desplazamientos o lo destine a realizar otras funciones.
Por todo ello, la Sala confirma la sentencia de instancia en la que con acierto se estimó que era procedente la extinción contractual objetivada y plenamente justificada en la retirada del permiso de conducir, al tener encaje en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.