TJUE, Sala Segunda, Sentencia 22 Dic. 2022. C-392/2021 (LA LEY 293603/2022)
Diario La Ley, Nº 10206, Sección La Sentencia del día, 12 de Enero de 2023, LA LEY
Los trastornos de la vista han de ser constatados en un reconocimiento oftalmológico, pero no tienen que haber sido causados necesariamente por el trabajo con pantallas de visualización. Lo que no se admite es el abono de un complemento salarial general.
El término “pantalla de visualización” se refiere a cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, es decir, capaz de representar texto, números o gráficos, independientemente del método de presentación utilizado. Las más habituales en el ámbito laboral son las que forman parte de un equipo informático.
El TJUE hace extensiva la obligación de la empresa de abonar al trabajador gafas graduadas al incluirlas dentro del concepto de «dispositivos correctores especiales» cuando las gafas sean necesarias para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Y añade que incluso aunque su uso no se limite exclusivamente en el ámbito profesional.
Explica la sentencia que el artículo 9 de la Directiva 90/270 (LA LEY 3803/1990), referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, no puede interpretarse en el sentido de que exige un nexo causal entre el trabajo con pantallas de visualización y la aparición de eventuales trastornos de la vista, sino que los dispositivos correctores especiales (gafas, lentillas…) sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
Efectivamente el reconocimiento oftalmológico puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con la pantalla, por tanto, las complicaciones en la vista no tienen que haber sido causados por su uso. Queda entonces en manos del órgano remitente comprobar si las gafas graduadas sirven o no para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no con problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
La obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
El abono de un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo, no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado para realizar la adquisición de gafas.
El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.