Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 454/2022, 20 Sep. Recurso 528/2022 (LA LEY 251941/2022)
Diario La Ley, Nº 10207, Sección Jurisprudencia, 13 de Enero de 2023, LA LEY
La actuación de la entidad bancaria no fue la exigible, pues conocedora del error habido por serle comunicado mediante burofax, no cooperó en la identificación del beneficiario ni le solicitó autorización para realizar la devolución.
La demandante realizó una transferencia en la que consignó por error un IBAN beneficiario distinto al que pretendía. En su demanda ejercita acción de responsabilidad extracontractual en reclamación del importe de la transferencia a la entidad bancaria cuyo cliente resultó destinatario de la transferencia.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia dictada en primera instancia que declaró la responsabilidad del Banco demandado.
Es cierto que la actora incurrió en error al indicar un IBAN beneficiario distinto al que pretendía y que, una vez asentada la transferencia en la cuenta de destino, la operación no puede retrotraerse sin autorización del beneficiario. Ahora bien, la actuación de la entidad bancaria no fue la exigible.
Pese a ser conocedora del error habido por el ordenante por serle comunicado mediante burofax, permitió que quien resultó beneficiario hiciera suyo el importe de la cantidad transferida erróneamente, sin atender al citado requerimiento remitido por la demandante.
Así, aun sabiendo que el titular de la cuenta bancaria destinataria de la transferencia no se correspondía con el beneficiario designado, consintió que aquel dispusiera de la cantidad transferida sin solicitarle autorización para realizar la devolución ni identificarle tal como se le solicitó en el referido burofax.
Todo ello, concluye el Tribunal, evidencia una falta de cooperación por parte del Banco que no solo es negligente, sino que, además, es contraria a la Buenas Prácticas Bancarias, por lo que incurre en la responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC. (LA LEY 1/1889)