La justicia permite a un guardia civil acumular las vacaciones no disfrutadas por encontrarse en excedencia por cuidado de hijos

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 725/2022, 19 Oct. Rec. 28/2022 (LA LEY 244544/2022)

Diario La Ley, Nº 10214, Sección Jurisprudencia, 24 de Enero de 2023, LA LEY

Si bien la normativa aplicable contempla como situaciones que permiten disfrutar las vacaciones en periodo anual inmediatamente posterior, el riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo, los permisos de maternidad o paternidad y el permiso acumulado de lactancia, debe entenderse asimilada la excedencia para el cuidado de familiares, pues de lo contrario se desincentivaría la implicación de los funcionarios en el cometido familiar.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho a acumular vacaciones a un Guardia Civil en excedencia voluntaria por cuidado de hijos menores al entender que pese a la excedencia, sí se genera derecho al disfrute de vacaciones del periodo anual anterior.

Explica la sentencia que la clave está en considerar que un Guardia Civil en situación de excedencia voluntaria es un “Guardia Civil suspenso», con el efecto de que deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, pero a la vez, considerándose que es «tiempo de servicio efectivo» el desempeñado en el período anual que sirve para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho.

Expresamente regula el régimen de la Guardia Civil que se computa como tiempo de servicio efectivo las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal; y a sensu contrario, no se computa entre otras situaciones administrativas la excedencia, pero salvo las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o basadas en la consideración de víctimas de terrorismo, extensión que redunda en que la excedencia voluntaria por cuidado de hijos si se considera como «tiempo de servicio efectivo».

Y en cuanto al régimen de «disfrute de vacaciones» la norma reguladora dice que si no se hubiera podido hacer uso de la totalidad o de parte del crédito de vacaciones dentro del período anual correspondiente, o lo hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades, podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado.

Añade el Tribunal que examinando las situaciones que según la Orden General 1/2016 habilitan para el disfrute de las vacaciones en «período anual inmediatamente posterior» al que se hubo devengado el crédito vacacional, la mayoría de ellas -riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia- tienen su fundamento en la necesidad de promover y preservar la conciliación familiar y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el reparto de las obligaciones derivadas de la maternidad, la obligaciones familiares y el estado civil, situaciones a las que, por mor de dicho principio de igualdad de trato, debe ser asimilada la excedencia para el cuidado de familiares.

Negar la posibilidad de acumular vacaciones en excedencia por cuidado de como una de las situaciones que permita disfrutar de vacaciones durante el «periodo anual inmediatamente posterior» desincentivaría la implicación de funcionarios en este cometido familiar, con el indeseable efecto discriminatorio indirecto que ello supondría, – concluye la sentencia-.

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