Audiencia Provincial Murcia, Auto 518/2026, 8 Jul. Recurso 1158/2026 (LA LEY 202035/2026)
Diario LA LEY, Nº 10995, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Julio de 2026
2 min
Atendida la exclusión legal de las generales medidas cautelares previas, considera que no es aplicable la exigencia de los MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de Derecho de familia, con independencia de que el procedimiento afecte o no a menores.

El demandante interpone un recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda en relación con un hijo menor que tuvo con la demandada. Alega, en contra de lo estimado por el Tribunal de Instancia, que no es procedente la exigencia de los requisitos de procedibilidad previstos en la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) en las medidas provisionales previas.
La Audiencia estima el recurso, revoca el auto impugnado y ordena al órgano judicial a quo que admita a trámite la solicitud presentada si no concurre otro motivo que lo impida.
Tras señalar que el art. 5.1 de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) exige, con carácter general, en el orden jurisdiccional civil, acudir a un MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda, recuerda que el ap. 3 del mismo art. 5 (LA LEY 20/2025) exceptúa expresamente de esa exigencia la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
Sobre esta base, entiende que no hay motivo para aplicar la normativa de los MASC a las medidas provisionales previas en materia de familia, cuando expresamente se excluye a las generales medidas cautelares previas, a las que son equiparables en muchos aspectos. Apunta que otra interpretación de la normativa conllevaría una aplicación rigorista de la regulación legal que pondría en cuestión el acceso a la jurisdicción, que es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 CE (LA LEY 2500/1978).
A ello añade que, en el caso, estando en juego los intereses de un menor, el juez debe, incluso de oficio, tomar las medidas que considere necesarias, por lo que carece de sentido una dilación mayor en el procedimiento, aplicando una norma que en su Exposición de Motivos (LA LEY 20/2025) manifiesta que busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos.
Así las cosas, concluye la Sala que no es aplicable la exigencia de los MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de Derecho de familia, afecte o no el procedimiento a menores.
