Responsabilidad de la aseguradora del hogar por los daños causados por una perra cuya dueña vive en la vivienda asegurada

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 911/2022, 14 Dic. Recurso 1192/2019 (LA LEY 316220/2022)

Diario La Ley, Nº 10217, Sección La Sentencia del día, 27 de Enero de 2023, LA LEY

La acción directa de las perjudicadas contra la aseguradora es inmune a las excepciones que esta pueda oponer al asegurado, y dentro de ellas las relativas a la declaración del riesgo y su agravación y, por ende, las concernientes a que la perra viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada o que en ella resida más de una persona.

La cuestión debatida en el caso de autos es si el seguro de hogar cubre los daños causados por una perra cuya dueña habita en la vivienda objeto de la póliza suscrita.

Las actoras, la propietaria de la perra atacada y su madre que la paseaba en el momento del ataque, ejercitan frente a la compañía de seguros la acción directa del art. 76 de la LCS, que fue desestimada en ambas instancias.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Supremo que, tras acoger el recurso de casación interpuesto por las demandantes, declara la responsabilidad de la compañía aseguradora.

No se discute que la dueña de la perra habita en la vivienda objeto del contrato de seguro. Igualmente, según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños, así resulta además de la documentación de la perra. La madre de la dueña simplemente paseaba a la perra, y su domicilio se encuentra en otra ciudad, de lo que se deduce una detentación puntual de la canina.

La aseguradora no niega que la póliza cubra los daños causados por los perros que vivan en el hogar, sino que se limita a afirmar que el tomador del seguro no es dueño ni poseedor del animal. Se fundamenta, para ello, en que, en las condiciones particulares de la póliza, solo figura 1 persona como residentes habituales en la vivienda.

Al respecto, la Sala recuerda que la acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, y dentro de ellas se encuentran las relativas a la declaración del riesgo y su agravación y, por ende, las concernientes a que la perra viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada, y la residencia en ella de una persona más, lo que deviene un hecho indiscutido.

Por otra parte, el Alto Tribunal señala que no corresponde a las demandantes justificar el peso de la perra, que la sentencia de apelación, sin que nadie hubiera cuestionado tal dato, ni propuesto prueba alguna para acreditarlo, considera excede de 20 kg, y por tanto, conforme a lo pactado en la póliza, estaba excluida de cobertura.

Por consiguiente, el Supremo establece que el siniestro está cubierto por la póliza.

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