Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 227/2023, 14 Feb. Recurso 3164/2019 (LA LEY 16672/2023)
Diario LA LEY, Nº 10261, Sección Jurisprudencia, 4 de Abril de 2023, LA LEY1 minCIVIL
La condición del prestatario como arquitecto técnico integrante de la dirección facultativa de la obra de construcción del edificio en que se encuentra el piso comprado por dicho arquitecto no es suficiente para considerar que estaba informado sobre la existencia y trascendencia de la cláusula.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y declara la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario en que se subrogó el demandante.
La peculiaridad del caso estriba en el hecho de tener el prestatario demandante la condición de arquitecto técnico y haber sido parte integrante de la dirección facultativa de la obra de construcción del edificio en el que se encuentra la vivienda hipotecada que adquirió, motivo por el cual la sentencia de apelación estimó que disponía de una posición e información «absolutamente protagonista”.
Sin embargo, el Alto Tribunal no comparte dicho criterio por cuanto considera que la cualificación profesional del demandante y su integración en la dirección facultativa de la obra de construcción del edificio en que se encuentra el piso por él comprado no son suficientes para considerar que la cláusula suelo impugnada supera el control de transparencia.
La profesión de arquitecto técnico justifica que el actor tenga conocimientos propios de su profesión, pero dichos conocimientos son ajenos a la inclusión en el préstamo hipotecario de una cláusula que establece una limitación a la baja del tipo de interés variable.
Y por lo que respecta al hecho de haber intervenido en la construcción del edificio donde se ubica la vivienda adquirida, ello tampoco justifica que pudiera conocer que el préstamo hipotecario a la construcción concedido a la promotora, en el que se subrogó al comprar su vivienda, incluía una cláusula suelo.
En consecuencia, a la vista de todo ello la Sala concluye declarando la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario suscrita por el demandante.