Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 266/2026, 30 Jun. Rec. 869/2022 (LA LEY 221379/2026)
Diario LA LEY, Nº 11009, Sección La Sentencia del día, 18 de Septiembre de 2026
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Aunque el lugar del accidente no estuviera destinado al baño, sino al riego, el tramo en el que se produjo el accidente era un lugar de alta peligrosidad y no existía ningún sistema de prevención de riesgos, ni quitamiedos o carteles que anunciaran el peligro.

El menor cuyos padres reclaman la responsabilidad se lanzó al canal para salvar a un amigo, siendo ambos succionados por la fuerza del agua.
El canal es una obra de ingeniería por donde corre el agua encauzada, y el incidente se produce en un tramo en el que, de forma violenta se acumula el agua y es succionada, hasta que posteriormente fluye en el sentido de la corriente.
Estima la Audiencia que, aunque el lugar del accidente no estuviera destinado al baño, sino al riego, el tramo en que se produjo el fatal desenlace era un lugar de alta peligrosidad, pues el agua actuaba como un sifón, absorbiendo a quien se introdujera en ella, sin posibilidad de reacción. A pesar del grave peligro no había ni ningún lugar para agarrarse y evitar la succión, ni ningún sistema de protección frente a caídas, ni la más mínima indicación del grave peligro al respecto, por lo que era deficiente por inexistente el sistema de protección y de gestión de riesgos de ahogamiento.
No existía ningún sistema de prevención de riesgos en el lugar, ni quitamiedos en caminos, ni carteles que anunciaran el peligro de quien se introducía en esa balsa, ni ningún sistema de protección frente a caídas de personas: una jaula, o dos barras de acero cruzadas que impidan las caídas o al menos permitan agarrarse a quien caiga. Destaca la Sala que con posterioridad a los ahogamientos sí se puso la advertencia de «prohibido bañarse», cuando hasta entonces solo existía una señalización vertical de prohibido el paso, con un texto ilegible debajo, en el camino de salida del pueblo hacía el canal secundario.
A juicio de la Audiencia, es también relevante que el menor tenía 15 años de edad, por lo que carecía de madurez suficiente para evaluar correctamente los riesgos, lanzándose al canal dada la total ausencia de advertencia o medida de seguridad alguna que lo impidiera y en cualquier caso, y esto es muy importante resaltarlo, actuó de modo altruista, impulsado por el deber moral de intentar salvar a su amigo.
Existiendo relación de causalidad entre la actuación administrativa, materializada en un deficiente sistema de protección y de gestión de riesgos de ahogamiento y el fallecimiento, para la Audiencia, la responsabilidad es imputable, solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Comunidad de Regantes del canal al no ser posible la individualización de cada una de ellas y ser responsabilidad de ambas las deficiencias observadas en el lugar de los hechos.
Explica la sentencia que la Confederación es la titular de la obra hidráulica en que se produjo el mortal accidente, y que una cosa es encomendar la gestión de la explotación y mantenimiento de una determinada infraestructura, y su régimen económico-financiero en el sentido de encargarse de llevar adelante y organizar tal explotación y mantenimiento y otra, muy distinta, quién debe responder en caso de que, en el contexto de una obra hidráulica perteneciente al dominio público hidráulico y por ende titularidad de la CHG, se originen unos determinados perjuicios en los bienes y derechos de los particulares. Un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de la infraestructura no anula la eventual responsabilidad patrimonial de la Confederación Hidrográfica.
Y en cuanto a la responsabilidad de la Comunidad de Regantes, consta en el expediente testifical del capataz que manifiesta que había visto a los menores unos 10 o 15 días antes del fatal desenlace y les advirtió de que no manipularan las compuertas del canal.
