Audiencia Provincial Álava, Sentencia 1208/2022, 19 Sep. Recurso 1086/2022 (LA LEY 320856/2022)
Diario LA LEY, Nº 10282, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Mayo de 2023, LA LEY1 minCIVIL
Son las Administraciones públicas, a través de los servicios sociales, las que deben remediar las situaciones en que el mínimo vital asistencial no se encuentra cubierto.
La Audiencia Provincial de Álava suprime la pensión alimenticia establecida en primera instancia a favor de la hija menor de los litigantes y a cargo del padre por carecer este de ingresos.
Dicho progenitor vive en los campamentos del Sahara, sin ocupación profesional retribuida.
La sentencia destaca que en la fijación de la pensión de alimentos deben tenerse en cuenta los criterios de proporcionalidad, de tal manera que su importe sea proporcionado a los ingresos de progenitor alimentante y a las necesidades del hijo alimentista.
Teniendo ello en cuenta, para la Sala resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital » de la hija cuando el padre no tiene ningún ingreso, patrimonio o bienes con los que abonar la pensión.
En el caso de autos, el padre no puede contribuir a pagar los alimentos de la niña, admitiendo la madre la falta de ingresos de dicho progenitor y su difícil situación.
Por tanto, atendiendo a las circunstancias del caso, la Audiencia declara procedente la supresión de la contribución del padre a los alimentos de su hija por carecer de ingresos, máxime cuando ya se había fijado en primera instancia una cuantía meramente simbólica.
La situación de la madre también es precaria, percibe pensiones y subsidios de la Administración que se verían mermados en caso de que se incrementen sus ingresos por una pensión alimenticia que no cobrará.
Añade la sentencia que en estas situaciones deben ser las Administraciones públicas, a través de servicios sociales, las que remedien las situaciones en que el mínimo vital no se encuentre cubierto.