Del «desistimiento tácito» de la demanda por retraso del letrado de la parte actora a los actos de conciliación y juicio

Yolanda Cano Galán

Of Counsel Labormatters Abogados

Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Diario LA LEY, Nº 10299, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 de Junio de 2023, LA LEY5 minCIVILResumen

El retraso del letrado de la parte actora en 20 minutos a los actos de conciliación y juicio a los que fue emplazado debidamente es causa de desistimiento tácito de la demanda cuando no se pide previamente la suspensión del juicio, no se preavisa del retraso, ni se justifican, a posteriori, las razones de dicho retraso, sin que el mero hecho de comparecer ante la Secretaría del Juzgado pasada la hora a la que fue citado, sirva de justificación del mismo.

Portada

I. Datos de identificación

STS (Sala 4ª), núm. 102/2023, de 2 de febrero de 2023 (Rec. 3520/20199) (LA LEY 16800/2023)

II. Resumen del fallo

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de mayo de 2019 (Rec. 689/2018 (LA LEY 95985/2019)), confirmando el Auto del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid de 7 de junio de 2018 (Proc. 1087/208), que a su vez confirmó el Decreto de 16 de mayo de 2018 por el que se tuvo por desistida a la parte actora de la demanda en materia de impugnación de sanciones, por retraso de 20 minutos a los actos de conciliación y juicio a los que fue debidamente emplazado el letrado de la parte demandante, sin preavisar del retraso y sin justificar, a posteriori, de las razones del mismo.

III. Antecedentes de hecho

Se señaló para juicio en materia de impugnación de sanciones el día 16 de mayo de 2018 a las 9:45 horas, siendo citadas todas las partes y compareciendo la parte demandada pero no el letrado de la parte actora, por lo que por Decreto de 16 de mayo de 2018 se tuvo por desistida a la parte actora de la demanda por incomparecencia.

El letrado de la parte actora acudió el día del juicio a las 11.46 horas, siéndole notificado el Decreto de desistimiento, haciéndose constar que el letrado acudió a las 10.05 horas en la Secretaría del Juzgado sin avisar del posible retraso.

Por Auto del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, de 7 de junio de 2018 (Proc. 1087/2018), se confirmó el Decreto de 16 de mayo de 2018 que tuvo desistida a la parte actora por incomparecencia.

Frente a dicho Auto se presentó recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de mayo de 2019 (Rec. 689/2018 (LA LEY 95985/2019)), ordenando al Juzgado que señalara nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por entender que aunque no se preavisó del retraso, ni se alegó causa alguna para el mismo, debía tenerse en cuenta que el retraso era «leve», la «ubicación de los juzgados» y la práctica forense, que permite «dar un margen de espera razonable», de lo que se deducía que la parte no quiso desistir de su demanda.

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