El consumidor al que no informaron de su derecho de desistimiento no está obligado a pagar si desiste del contrato ya ejecutado de prestación servicios celebrado fuera del establecimiento

TJUE, Sala Octava, Sentencia 17 May. 2023. Asunto C-97/2022 (LA LEY 80454/2023)

Diario LA LEY, Nº 10308, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Junio de 2023, LA LEY2 minCIVILMERCANTIL

Cuando el comerciante no haya facilitado al consumidor la referida información, ese comerciante deberá asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento antes de que finalice el plazo de desistimiento del que dispone el consumidor.

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En el litigio principal se celebró verbalmente un contrato de instalación eléctrica de una vivienda. Tras la ejecución del contrato el propietario de la vivienda ejercitó su derecho de desistimiento formulándose tras ello demanda por la que pretendía obtener el pago del servicio prestado.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que no se informó al consumidor de su derecho de desistimiento.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el comerciante tiene derecho a un resarcimiento o compensación por las obras ejecutadas en caso de que el comitente revoque su declaración de voluntad, aunque este haya obtenido un incremento patrimonial.

El TJUE señala que, si el comerciante de que se trate no ha proporcionado a un consumidor, antes de que este quede obligado por un contrato celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho de desistimiento, dicho consumidor no asumirá ningún coste por los servicios prestados de forma total o parcial durante el período de desistimiento.

Ha de tenerse en cuenta que este derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento en la que puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante de que se trate. Por tanto, la información precontractual sobre el referido derecho reviste para dicho consumidor una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.

En consecuencia, en caso de ausencia de esta información por parte del comerciante, si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento queda eximido de toda obligación de pagar al referido comerciante el precio del servicio prestado por este durante el plazo de desistimiento.

Respecto a la posibilidad de que el incremento patrimonial obtenido de este modo por el consumidor pueda ser contrario al principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal recuerda que el objetivo de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011) es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Este objetivo se vería comprometido si un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no estén expresamente previstos en la misma Directiva.

Esta solución es coherente con la importancia fundamental que la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011) confiere a la información precontractual relativa al derecho de desistimiento de los contratos celebrados fuera del establecimiento. Así pues, cuando el comerciante de que se trate no haya facilitado a un consumidor la referida información, ese comerciante deberá asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento antes de que finalice el plazo de desistimiento del que dispone el consumidor.

En definitiva, el TJUE dispone que el art. 14.4 a), inciso (LA LEY 21601/2011) i), y 5, de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011) debe interpretarse en el sentido de eximir a un consumidor de toda obligación de pagar las prestaciones realizadas en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento cuando el comerciante de que se trate no le haya transmitido la información contemplada en ese art. 14.4 a), inciso i), y el consumidor haya ejercitado su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

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