Responsabilidad solidaria por deudas tributarias del cónyuge al colaborar en el vaciamiento patrimonial fraudulento aceptando una donación a favor del hijo menor de ambos

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 19 May. 2023. Rec. 7249/2020 (LA LEY 115285/2023)

Diario LA LEY, Nº 10324, Sección Doctrina administrativa, 10 de Julio de 2023, LA LEY2 minFISCAL

La operativa consistió en una donación del 50% del pleno dominio de un inmueble con carácter privativo a favor de su hijo, menor de edad por parte del deudor, actuando ambos progenitores en representación del menor para la aceptación de la donación, al propio tiempo que en la escritura la madre donó a su vez la cantidad de 5.000 euros para el pago del ISD.

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El TEAC analiza el alcance de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT de 2003 (LA LEY 1914/2003) en un supuesto de ocultación jurídico material de bienes y derechos, consecuencia de la donación realizada por el deudor principal a favor de su hijo, una vez que la deuda se ha devengado, con la participación de la madre y esposa.

El deudor donó el 50% del pleno dominio de un inmueble con carácter privativo a favor de su hijo, menor de edad. El padre y la madre actuaron en representación de su hijo para la aceptación de la donación, al propio tiempo que en la escritura la madre donó a su vez la cantidad de 5.000 euros a su hijo para el pago del impuesto con motivo de la donación anterior.

Con esta operativa se pretendía el vaciamiento patrimonial del deudor principal, administrador de una mercantil que había cesado en su actividad y en este vaciamiento patrimonial tuvo una directa y activa participación la madre y esposa, no solo porque intervino en representación de su hijo y donatario en la aceptación de la donación, sino también porque le donó dinero para el pago del Impuesto sobre Donaciones, y esta participación lo fue con la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración tributaria.

La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) de la LGT de 2003 (LA LEY 1914/2003) exige la ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba; una acción u omisión del presunto responsable consistente en causar o colaborar en dicha ocultación; y que la conducta del presunto responsable sea intencionada, y en el caso, se dan todos estos requisitos en la recurrente.

Participó la madre de forma activa en la ocultación jurídico material de bienes y derechos, consecuencia de la donación realizada por el deudor principal a favor de su hijo, una vez que la deuda se ha devengado, por lo que el TEAC rechaza su alegato defensivo en torno a la ausencia de culpabilidad, en el sentido de intención de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Como también rechaza la pretendida nulidad del acuerdo de declaración de fallido del deudor principal, – la mercantil-, en el relación con el acuerdo de derivación anterior y por el que se declaró la responsabilidad tributaria de su cónyuge porque en el caso se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria respecto de las deudas de su cónyuge, declarado a su vez responsable subsidiario de las deudas de la mercantil lo que enerva del estudio de la declaración de falencia de la sociedad, pues corresponde a otro acuerdo de declaración de responsabilidad.

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