Audiencia Provincial León, Sentencia 606/2025, 11 Nov. Recurso 63/2025 (LA LEY 439109/2025)
Diario LA LEY, Nº 10926, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Abril de 2026
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Es limitativa la cláusula que deja fuera de la cobertura del seguro una de las actividades para las que de ordinario se emplea un tractor -trabajos agrícolas-, lo que vacía de contenido en parte al contrato.

El vehículo asegurado en la compañía demandada causó daños al colisionar contra un poste eléctrico mientras estaba arando unas tierras. La rotura del poste provocó una alteración en el suministro eléctrico que generó daños en el sistema de una factoría.
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se solicitaba que se declarase que el siniestro estaba cubierto por la póliza suscrita entre las partes litigantes al entender que el siniestro no puede calificarse como hecho de la circulación.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el actor y revoca la resolución de instancia, declarando que los daños derivados del accidente del vehículo asegurado están cubiertos por la póliza, por lo que la aseguradora debe responder de los perjuicios causados a terceros.
La sentencia parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha ampliado significativamente el concepto de «hecho de la circulación» más allá de un simple accidente mientras el vehículo está en movimiento. Conforme a dicha jurisprudencia, el concepto de «circulación de vehículos» que figura en el art. 3.1 de la Directiva 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (LA LEY 586/1972), incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo.
Es decir, la jurisprudencia europea ha puesto el acento en que se esté utilizando el vehículo conforme con su función habitual y, en este caso, se estaba utilizando el tractor para realizar tareas agrícolas inherentes a la normal actividad del vehículo, por lo que en base a la anterior jurisprudencia del TJUE, si el hecho es un hecho de la circulación, y en las cláusulas limitativas de la póliza se recogen las exclusiones más importantes respecto del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y respecto del seguro voluntario, entre las que no se encuentran las actividades agrícolas inherentes a la normal actividad del vehículo asegurado, cabe considerar que los daños que se originan en el poste eléctrico y a causa de ello en la industria láctea, estarían cubiertas por el seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor concertado con la entidad aseguradora demandada.
A partir de esta calificación, la Audiencia examina el contenido de la póliza de seguro y, en particular, la cláusula que excluye los daños causados a terceros «salvo que se encuentre contratada la garantía de RC de Trabajos».
La Sala considera que dicha estipulación tiene carácter limitativo de los derechos del asegurado, en la medida en que restringe de forma relevante la cobertura que razonablemente cabe esperar en un seguro de estas características, especialmente tratándose de un vehículo destinado precisamente a actividades agrícolas.
No cabe olvidar que la propia póliza se denomina Agrícola Plus, por lo que con la inclusión de dicha restricción preestablecida se está dejando fuera de cobertura una de las actividades para las que de ordinario se emplea un tractor, esto es, trabajos agrícolas. Por tanto, la exclusión resulta, además, sorpresiva, ya que priva de cobertura a uno de los usos más habituales del vehículo (trabajos agrícolas), lo que vacía de contenido en parte al contrato.
En consecuencia, es aplicable la doctrina sobre cláusulas limitativas del contrato de seguro, que exige para su validez y eficacia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 3 LCS (LA LEY 1957/1980), esto es, aparecer destacadas de modo especial y haber sido expresamente aceptadas por escrito por el tomador. Al no constar dicha aceptación, la cláusula no puede desplegar efectos frente al asegurado.
Sobre esta base, la Audiencia concluye que los daños ocasionados a terceros se encuentran cubiertos por la póliza, por lo que la entidad aseguradora debe responder, dentro de los límites contractuales, de los perjuicios que sean consecuencia directa de una falta de diligencia en el manejo del tractor asegurado, quedando obligada a indemnizar a los terceros perjudicados.
