Concesión de indemnización por lucro cesante a la víctima de un accidente de circulación que ha sufrido una incapacidad permanente total

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 146/2023, 9 Mar. Recurso 531/2022 (LA LEY 83715/2023)

Diario LA LEY, Nº 10323, Sección Sentencias y Resoluciones, 7 de Julio de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Justificación de la reducción de ingresos como consecuencia del accidente. Interpretación de la normativa conforme al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de daños.

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La cuestión debatida se centra en la reclamación de lucro cesante denegado en primera instancia a la perjudicada, que ha sufrido una incapacidad permanente total que le veda el ejercicio de su actividad habitual y ha justificado la reducción de sus ingresos como consecuencia del accidente.

El Juzgado considera que, al recibir la perjudicada una pensión superior a aquella de la que parte el sistema de valoración de daños en la tabla 2.C.5 del Anexo del RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004), la prestación a percibir por este concepto es de 0€.

El art. 132.4 del RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004) establece que: 4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas.

La Audiencia Provincial afirma que la interpretación que ha de darse a la norma es la que aparece en el Acuerdo de fecha 15 de julio de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que ha publicado una Guía de Buenas Prácticas en su aplicación. El Tribunal destaca la importancia de la labor hermenéutica que se tipifica en dicho Acuerdo debido, en primer término, a su origen, toda vez que el órgano que emite estos criterios ha sido creado expresamente por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015), con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización de las indemnizaciones del art. 49.1.

Además, la creación de la Comisión lo fue bajo la tutela de las entidades públicas a que se refiere la norma (Ministerios de Justicia y de Economía), quienes publican el Acuerdo, de modo que no es necesario siquiera su aportación como medio de prueba para que se tenga en consideración, debiendo destacarse la composición de la Comisión a la hora de evaluar el alcance y eficacia interpretativa de lo allí acordado, pues se trata de una comisión paritaria entre víctimas y entidades aseguradoras, en la que se halla representada pues, la entidad demandada que, sin embargo, con su informe pericial, pretende desvincularse de lo allí convenido en materia de interpretación del baremo.

En este caso, la Audiencia Provincial determina que el contenido del Acuerdo desvirtúa la tesis de la aseguradora demandada que acoge la sentencia del Juzgado. La interpretación que se contiene en el Acuerdo es coherente con la finalidad del sistema pues, a diferencia de lo que ocurre con el lucro cesante en lesiones temporales, en las que deben necesariamente deducirse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto, de las calculadas en la tabla, en este supuesto se calcula el perjuicio que puede sufrir el perjudicado a lo largo de su vida, es decir, se trata de una cálculo técnico prospectivo y ponderado, de modo que se utiliza un criterio estimativo para hallar el mínimo que cabe asignar al lesionado por dicho concepto, sin perjuicio de que se permita a este cuantificar el perjuicio que se le causa en cuantía superior a la que la ley le reconoce, sin que quepa reducir dicha cuantía de forma tal que su resultado sea -como en el asunto ahora enjuiciado- el de denegar este capítulo pese a que la lesionada demuestre que el accidente le produce una merma anual en sus retribuciones.

En consecuencia, la Audiencia revoca en parte la sentencia apelada en el sentido de elevar la indemnización concedida en concepto de lucro cesante.

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