El TS considera que la transmisión de inmuebles del deudor a una sociedad íntegramente participada por él no constituye alzamiento de bienes

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 457/2023, 14 Jun. Rec. 3805/2021 (LA LEY 121982/2023)

Diario LA LEY, Nº 10338, Sección La Sentencia del día, 28 de Julio de 2023, LA LEY2 minPENALMERCANTIL

El acusado transfirió inmuebles a una entidad cuya propiedad le pertenecía enteramente a cambio de las participaciones que le correspondían en las entidades creadas, de las que conservó la exclusiva administración. La trasmisión de bienes inmuebles a sociedades íntegramente participadas por el deudor no implica la realización de actos de disposición que disminuyan su propio patrimonio.

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Comienza la Sala por recordar que, en el delito de alzamiento de bienes, el bien jurídico protegido no es tanto el derecho de crédito que nace de una concreta relación jurídica o contractual, sino la propia seguridad del tráfico jurídico mediante el fortalecimiento del principio de responsabilidad universal para el cumplimiento de las obligaciones y por ello, se trata de un delito de mera actividad en el que la lesión, o no, del crédito en concreto quede fuera de la descripción típica.

Ahora bien, la existencia de un subtipo que protege los mecanismos tendentes a la ejecución de las deudas, sin perjuicio de la prevalencia de estas o las garantías de las que puedan gozar, obliga a matizar que en estos casos, la lesión del bien jurídico no se produce porque mediante dichos actos negociales se provoque de forma necesaria una situación de insolvencia sino porque se afecte de forma significativa la eficacia de los mecanismos institucionalizados con los que el ordenamiento jurídico tutela el crédito, y este matiz es importante porque la diferencia de la modalidad del artículo 257.1.1º CP (LA LEY 3996/1995), la antijuricidad específicamente penal, no exige fórmulas de ocultación o de elusión mediante mecanismos fiduciarios de los bienes que pudieran responder al pago de deudas exigibles.

En el caso, la conducta penada en la instancia fue la trasmisión de bienes inmuebles a sociedades íntegramente participadas por el deudor lo que no implica la realización de actos de disposición que disminuyeran el patrimonio del deudor, con eficacia para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre bienes propios y el Supremo entiende que, por ello, no quedan colmadas las exigencias típicas que conforman el delito por el que resultó condenado.

El acusado era deudor por la cantidad de 100.000 euros y se comprometió al pago en una transacción alcanzada con la acreedora y aprobada judicialmente pero después procedió a la creación de entidades, de composición unipersonal y que él solo administraba, aportando a cada una de ellas los inmuebles de su propiedad, a cambio de la totalidad de las participaciones sociales. Ante el impago de la deuda en el plazo convenido, despachada ejecución contra el deudor se procedió a acordar el embargo de los inmuebles, embargo que no pudo ser anotado en el Registro de la Propiedad porque los inmuebles habían sido trasmitidos a las sociedades.

Una cosa es que el deudor se deshaga de bienes provocando una situación de definitiva insolvencia, en favor de terceras personas, formalmente ajenas a su dominio, asegurando, pero sin acreditar, haber percibido, a cambio, determinados activos o contraprestaciones finalmente no justificad; y otra, transferir inmuebles, sean o no los únicos bienes de los que disponía en su patrimonio, a entidades cuya propiedad le corresponda enteramente, máxime cuando la aportación de los inmuebles consta que fue a cambio de las participaciones que le correspondían en las entidades creadas, de las que conservó la exclusiva administración.

Bajo esta mecánica no hay un negocio dispositivo que genere obligaciones patrimoniales añadidas o reduzca el activo patrimonial, afectando de forma grave al proceso de ejecución crediticia en curso o de inminente iniciación, que sea merecedor de reproche penal.Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioConozco y acepto las condiciones sobre protección de datosLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.Introduce el código que aparece en la imagencaptchaEnviar

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