Caída en las escaleras de acceso a la piscina de un complejo residencial que carecían de elementos de seguridad antideslizantes

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 43/2023, 18 Ene. Recurso 660/2021 (LA LEY 110794/2023)

Diario LA LEY, Nº 10337, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Julio de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Ninguna falta de diligencia se puede imputar a una persona que, como la lesionada, usa un elemento comunitario, abierto sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además ni tan siquiera contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo.

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La demandante se lesionó a consecuencia de la caída sufrida al resbalarse en la escalerilla de acceso a la piscina de un complejo residencial y reclama la indemnización correspondiente a la aseguradora de este.

La Audiencia Provincial de Jaén descarta la existencia de una posible culpa exclusiva de la víctima o de una concurrencia de culpas en la causación del accidente.

La actora es copropietaria de un apartamento en el residencial en el que se lesionó. Se trata de una vivienda de ocio que sólo ocupa en las vacaciones de verano durante unos quince días. Es lógico, como respondió en el acto del juicio, que ella se enteró a raíz de la caída de cómo estaba la barandilla y desconoce lo que se habló en las reuniones de la junta acerca del mal estado de la escalera de acceso a la piscina, de modo que no se puede atribuir en tal situación un pleno conocimiento de los elementos de una comunidad a la que realmente acude sólo unos días al año. Lo que se percibe en su relato es que todo ocurrió en un instante, sin tiempo para reaccionar. Lo lógico es que la actora confiara en que la escalera se encontraba en las normales condiciones de seguridad y de uso para poder acceder a la piscina.

En el propio informe pericial emitido a instancia de la demandada se consigna que podría existir responsabilidad civil por parte de la comunidad de propietarios al no cumplir las escaleras instaladas en la piscina del residencial asegurado con la normativa vigente, ya que las huellas de las escaleras no poseían un material antideslizante.

Por tanto, no se puede imputar ninguna falta de diligencia en una persona que, como la lesionada, usa un elemento comunitario, con socorrista, abierto sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además ni tan siquiera contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo, no pudiendo considerarse tampoco como un «riesgo general de la vida», ni de «competencia de la víctima» porque no se trata de un riesgo habitual del que la actora debiera tener el control y en definitiva asumir.

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