Condena a una comunidad de propietarios a indemnizar a un cartero por las lesiones que sufrió al tropezar con un escalón del portal

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 434/2023, 21 Abr. Recurso 1441/2022 (LA LEY 118808/2023)

Diario LA LEY, Nº 10343, Sección Sentencias y Resoluciones, 7 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

No resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cmts.), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio.

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El demandante sufrió una serie de lesiones como consecuencia de una caída ocurrida al tropezarse con un escalón del portal del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada cuando entró en el mismo, en el desempeño de su trabajo de empleado de Correos, para entregar un envío a uno de sus vecinos.

La acción indemnizatoria ejercitada fue estimada en primera instancia, resolución que es confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid tras desestimar el recurso de apelación presentado por la Comunidad demandada.

La sentencia analiza las concretas circunstancias que rodearon la caída del actor al salir del portal del inmueble, de carácter particular, pero de uso público, para concluir que el siniestro no puede encuadrarse dentro del ámbito de los riesgos generales de la vida, sino que fue debido a una negligencia de la Comunidad de Propietarios por no suprimir ni señalizar debidamente el escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta de entrada al edificio.

Así, se aprecia la existencia de un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, desnivel materializado a través de una especie de escalón de unos 9 ctms de altura en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio. Aunque es evidente que es escasa la altura del escalón, la misma es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues cuanto más alto es el escalón más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo.

Además, se trata de un espacio privado o particular, pero de uso público, al que lógicamente tienen acceso no solo los vecinos del edificio y personas allegadas que por la frecuencia con la que entran y salen conocen perfectamente su existencia, sino también personas que precisan de acceder solo puntualmente al edificio y que, por tanto, no tienen conocimiento previo de ese desnivel que salva el escaló.

Teniendo todo ello en cuenta, y dado que un desnivel de tan escasa envergadura puede resultar no fácilmente perceptible para el peatón, el Tribunal de apelación estima que no resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cm), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio.

Por otro lado, resulta acreditado que el actor había comenzado a desempeñar su labor profesional en esta zona solo tres días antes, por lo que no podía conocer previamente las condiciones del portal ni, por tanto, la existencia del desnivel contra el que tropezó. Es evidente que pudo pasarle desapercibido al carecer no solo de ningún tipo de señalización visual, sino también al resultar enmascarado por el reflejo del felpudo.

En definitiva, la sentencia concluye declarando la existencia de una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima, y de la que debe responder la Comunidad de Propietarios del edificio.

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