Indemnización a una mujer que fue arrollada por la multitud durante la celebración de un festejo popular

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Toledo, Sentencia 200/2023, 24 Jul. Rec. 76/2021 (LA LEY 201833/2023)

Diario LA LEY, Nº 10375, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Octubre de 2023, LA LEY1 minPÚBLICO

El Ayuntamiento no adoptó las medidas necesarias para minimizar los riesgos derivados del lanzamiento de petardos rastreros y de la concentración de personas durante la festividad del “toro de fuego”.

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La ciudadana cayó al suelo durante la celebración del «toro de fuego», festividad tradicional en la localidad desde hace décadas, y que consiste en la introducción de un «mozo» del pueblo dentro de un armazón con forma de toro y en ir lanzando petardos dentro de un circuito preestablecido y delimitado con líneas en el suelo de la plaza mayor.

La participación voluntaria en un evento público que organiza el Ayuntamiento, alentando su participación, no implica que los asistentes asumen el riesgo de sufrir un accidente cuando, como en el caso, han fallado por insuficientes las medidas de seguridad.

El hecho de que tradicionalmente se cuelen cohetes o petardos rastreros por las calles no reduce el riesgo existe y no constan medidas específicas para reducirlo; se aprecia también una ausencia de instrucciones para minimizar los riesgos derivados de la concentración de personas en los diferentes puntos de actividad. No se adoptaron medidas para manejar esas concentraciones de personas en las inmediaciones de la plaza, ni instrucciones concretas para reducir el riesgo.

Y estos déficits son relevantes, porque una cosa es que se conozca el riesgo por quienes acuden y, otra diferente, que no se adopten medidas de gestión o minimización de los riesgos generados en la actividad, y por ello, los descargos de responsabilidad que contiene el bando, evidentemente, no pueden conducir a inaplicar la ley.

Una actividad que genera riesgos promovida por el Ayuntamiento y en la que este es negligente por omisión de medidas de seguridad, le obliga a responder de los daños, y así lo declara el Juzgado al reconocer la responsabilidad patrimonial reclamada.

Cuantifica el Juzgado la indemnización atendiendo a las dos periciales practicadas para valorar las secuelas, el perjuicio estético y las intervenciones, y reconoce también indemnización por el lucro cesante derivado de la incapacidad para la realización de las labores del hogar.

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