Interpretación de la cláusula que determina que el límite de cobertura del seguro de vida es al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años actuariales

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1344/2023, 3 Oct. Recurso 4947/2019 (LA LEY 246218/2023)

Diario LA LEY, Nº 10393, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Noviembre de 2023, LA LEY2 minMERCANTIL

El contrato se extinguió al alcanzar el asegurado los 65 años, una vez finalizó la anualidad prorrogada del contrato en que cumplió tal edad, momento en que la aseguradora quedó liberada de la obligación de atender al siniestro, al producirse fuera del contexto temporal pactado.

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En base al contrato de seguro de vida concertado por su difunto esposo con la compañía demandada, la demandante, en su condición de beneficiaria de la póliza, reclama a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente tras fallecer el asegurado a consecuencia de un infarto de miocardio.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda y condenaron a la aseguradora demandada al pago de la indemnización solicitada. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras acoger el recurso de casación interpuesto por esta, revoca dicho pronunciamiento y absuelve a la recurrente del abono de la cantidad reclamada.

Estamos ante un contrato de seguro de vida temporal, tal y como consta en las condiciones generales y especiales de la póliza que especifican que se trata de un seguro de tal clase.

Tal y como destaca la Sala, la determinación del límite temporal de cobertura del seguro no es una condición limitativa del riesgo, sino delimitadora del objeto del contrato de seguro de vida suscrito, siendo un elemento esencial del propio contrato. En cualquier caso, la firma del tomador aparece al final de las condiciones particulares en las que está inserta la estipulación litigiosa, con lo que estaría cumplido el requisito de la suscripción.

El debate se centra en la interpretación de la cláusula que establece lo siguiente: «-Límite de caducidad de cobertura: Al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla 65 años actuariales».

El Alto Tribunal determina que el contrato litigioso se extinguió al alcanzar el asegurado los 65 años, una vez finalizó la anualidad prorrogada del contrato en que cumplió tal edad, momento en que la compañía quedó liberada de la obligación de atender al siniestro, al producirse fuera del contexto temporal pactado; de la misma manera que si, por el contrario, ocurre dentro del mismo habría de hacerse cargo del siniestro objeto de cobertura.

En consecuencia, descarta la tesis de la demandante que defendía que la expresión «al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años actuariales», supone su extensión hasta la finalización del año natural. Aceptar dicha tesis supondría una suerte de renovación de un contrato cancelado por un nuevo periodo contractual sin abono de prima, lo que carece de sentido.

Por tanto, la Sala estima el recurso de casación y considera cancelada la cobertura suscrita de seguro de vida temporal objeto de contrato.

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