La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 23 Ene. 2024. Rec. 24024/2023 (LA LEY 4064/2024)

Diario LA LEY, Nº 10444, Sección Doctrina administrativa, 12 de Febrero de 2024, LA LEY

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FISCAL CIVIL

Para el TEAC la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre el ITPAJD y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no afecta a la tributación por IRPF, dado que la aportación gratuita a una sociedad ganancial no consta en el artículo 33.2 de la LIRPF como un supuesto en el que no se produce alteración patrimonial, ni se considera un supuesto de no existencia de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.3 de la LIRPF y finalmente tampoco está exenta de acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF, por lo que es una operación sujeta y no exenta a IRPF.

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La cuestión ya ha sido objeto de múltiples pronunciamientos y ahora el TEAC dicta una resolución en la que unifica su doctrina señalando que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, por lo que sí supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF y por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.

Se trata de determinar si se está o no ante uno de los supuestos establecidos en la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006) en los que no existe alteración en la composición del patrimonio porque la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, se configura como un negocio jurídico atípico en el ámbito del Derecho de familia, que tiene una causa propia, distinta de los negocios jurídicos habituales traslativos del dominio.

Para el TEAC la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre el ITPAJD y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no afecta a la tributación por IRPF, dado que la aportación gratuita a una sociedad ganancial no consta en el artículo 33.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) como un supuesto en el que no se produce alteración patrimonial, ni se considera un supuesto de no existencia de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.3 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) y finalmente tampoco está exenta de acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por lo que es una operación sujeta y no exenta a IRPF.

Explica el TEAC su tesis partiendo de que aunque el bien privativo aportado a la sociedad ganancial es de titularidad de ambos cónyuges y que éstos no son dueños del mismo por mitad, el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva.

Aunque el cónyuge aportante no pierde la titularidad del bien, sí pierde la exclusividad de dicha titularidad y, el otro cónyuge se beneficia de la aportación en la medida en que pasa a ser titular junto con el cónyuge aportante de un bien sobre el que no ostentaba previamente titularidad alguna.

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