El TS comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos

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CIVIL MERCANTIL

  • 19-6-2024 | Tribunal Supremo
  • En el caso concreto, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no considera que la acción de restitución estuviera prescrita.
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El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020 (LA LEY 124973/2024)) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

En el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

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