TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 324/2024, 22 Abr. Rec. 287/2024 (LA LEY 87669/2024)
Diario LA LEY, Nº 10543, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Julio de 2024, LA LEY
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No existió una utilización deliberada de la excedencia, sino que ejerció el derecho a mantener vivas dos relaciones laborales superpuestas, pues la primera relación laboral no permitía pero sí lo hacía la segunda.

Lo relevante para poder apreciar “concurrencia” es que la actividad del trabajador incida en el ámbito de mercado de la empresa, significando una auténtica competencia, pero en el caso, carecía el trabajador de la capacidad necesaria para ello porque por su cargo y por su situación en la empresa no podía colocarse en posición de ventaja respecto al empresario, ni tenía la posibilidad, por ejemplo, de desviar clientela; como tampoco por los conocimientos adquiridos sobre las técnicas, productivas y organizativas, de aprovecharse de la situación financiera o comercial de la empresa.
Solo podría hablar de una posible competencia desleal porque el sector de actividad de las empresas es el mismo, pero en lo que el Tribunal pone el acento es en que por la formación del trabajador o a la categoría profesional que ostenta no se puede afirmar el ánimo de utilizar los conocimientos y experiencia adquiridos para su propio provecho y en perjuicio de los intereses de la empresa.
Así, y aunque durante su excedencia por cuidado de hijo, trabajara en una empresa de la competencia, las particularidades de su puesto y conocimiento impiden apreciar que hubiera incumplido de modo evidente su deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe; la Sala incluso afirma que actuó amparado en el derecho a mantener vivas y en paralelo dos relaciones laborales superpuestas.
La excedencia para cuidado de hijo menor vino precedida por la petición de reducción de jornada tras el nacimiento de su segunda hija, petición que fue desestimada por la empresa y también luego judicialmente. El trabajo desempeñado durante la situación de excedencia para la otra empresa tenía un horario de 8.30 h a 16.30h, únicamente durante cuatro días, y un horario continuado de 9h a 15h tras la superación del período de prueba; y la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo es de 3 kilómetros.
No existió una utilización deliberada de la excedencia para el cuidado de hijos menores, sino el ejercicio del derecho a mantener vivas dos relaciones laborales superpuestas, pues mientras la primera relación laboral no permitía conciliar las obligaciones de cuidado y atención de los hijos menores a cargo, sí lo hacía la segunda.
Si no utilizó la excedencia concedida para una finalidad diferente a la prevista, su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual, a efectos de fundamentar el despido.