Absuelto del delito de conducción sin permiso, por aportarse certificado de la DGT sobre la vigencia de este a la fecha de los hechos

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 574/2024, 7 Jun. Rec. 20678/2023 (LA LEY 131543/2024)

Diario LA LEY, Nº 10550, Sección La Sentencia del día, 19 de Julio de 2024, LA LEY

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PÚBLICO PENAL

La documentación aportada por el recurrente incluye una certificación de la DGT que acredita que, a la fecha de la denuncia, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción cuando dictó la sentencia condenatoria, por lo que no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado.

Portada

El Supremo estima el recurso de revisión y anula la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó por un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo sido privado del correspondiente permiso o licencia. El condenado aporta una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa de que, a la fecha de la denuncia, ya había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos.

La Sala accede a la revisión porque del documento que acredita la recuperación de los puntos, aun no tenía conocimiento el Juzgado cuando falla la condena.

En el momento de la intervención policial se hizo constar indebidamente en el atestado que carecía de validez la autorización para conducir porque se había acordado administrativamente la pérdida de los puntos asignados a su licencia y porque el conductor no había cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España para su recuperación, lo que el acusado aceptó porque ignoraba si las actuaciones de recuperación eran válidas para lograr tal objeto.

La antijuridicidad del delito del art. 384.1 CP (LA LEY 3996/1995) descansa en la ausencia de autorización administrativa para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico.

Aunque el acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, lo hizo ante su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores y alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos.

La doctrina mantiene que no es obstáculo para la revisión que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme.

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