Los actos de hostigamiento en un comercio, que provocaron su cierre, constituyen un delito de coacciones graves

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 626/2024, 19 Jun. Rec. 3331/2022 (LA LEY 134067/2024)

Diario LA LEY, Nº 10543, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 12845/2024

Los hechos constituyen un delito de coacciones graves y de obstrucción a la justicia por llevar a cabo presiones insistentes, ejerciendo vis compulsiva contra un empresario mediante concentraciones reiteradas para exigirle una indemnización a una empleada y obligarle a que retirara una denuncia que había interpuesto contra el novio de ésta por la causación de daños dolosos realizados en el local.

La actuación coercitiva se excedió en mucho de ser una manifestación del ejercicio del derecho sindical, y es reprochable penalmente por un delito de coacciones graves del art. 172.1 (LA LEY 3996/1995) y 74 CP y del art. 464 CP (LA LEY 3996/1995) de obstrucción a la justicia.
Los seis condenados pertenecían a un sindicato y hostigaron a un empresario hostelero que había sido jefe de una de ellas hasta el punto de que el empresario decide cerrar su negocio.
Fueron constantes e insistentes las presiones, ejerciendo una vis compulsiva contra un empresario mediante concentraciones reiteradas en la puerta del negocio, convocadas por redes sociales, con el fin de exigirle una indemnización en favor de una empleada y obligarle a que retirara una denuncia que había interpuesto contra el novio de esta por la causación de daños dolosos realizados en el local.
Los acusados, lejos de parar en sus acciones de presión para conseguir sus objetivos, incrementaron las mismas, convocando a un grupo de personas portando banderas y pancartas del sindicato que increparon al dueño, dificultando la entrada y salida de clientes del establecimiento, a la vez que iban entregando a la gente que pasaba por la calle pasquines en los que se utilizaban expresiones y manifestaciones similares a las que se habían difundido a través de Facebook.
Las concentraciones delante de la empresa terminaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio. El cierre fue la consecuencia directa de la presión, constante, reiterada y desproporcionada derivada del número de concentraciones que se realizaron como respuesta a no haber accedido a las pretensiones económicas de los acusados.
Los hechos describen claramente los elementos que permiten la subsunción en el tipo penal objeto de condena del art. 172.1 CP (LA LEY 3996/1995), no solo por la particular metodología llevada a cabo, que excede del ejercicio de la libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical, sino por un exceso en la actuación desplegada con reiteración por la actuación concertada de los recurrentes.
Sin estar legítimamente autorizados, han impedido con violencia hacer lo que la ley no prohíbe; la conducta desplegada es grave, por ser una actuación orquestada de los acusados que organizaron y llevaron a cabo la realización de las concentraciones reiteradas con continuidad delictiva por la que han sido condenados, y para la ejecución de un plan preconcebido mediante una pluralidad de acciones u omisiones mediante actos de presión en la pastelería del empresario para que cediera a sus pretensiones.
Añade la sentencia que la ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico es innegable, y que se trata de un tipo penal «abierto o de recogida» que alberga distintas modalidades de comisión, y la intensidad de los actos de presión fue el medio idóneo para conseguir el cierre del establecimiento. Hubo una intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena.
No se actúa en el ejercicio de una actividad lícita sindical utilizando medios legales, sino por medios coercitivos de presión para conseguir sus fines. El amparo de los derechos sindicales no puede instrumentalizarse por medio de vías coercitivas y de presión sobre la persona a la que se reclama el ejercicio de unos derechos sobre un trabajador, ya que la vía adecuada es la de la negociación y la utilización de los medios que el ordenamiento jurídico laboral pone en manos de las partes.
Confirma también el Supremo como así lo fallara la Audiencia Provincial que se trata de un delito de coacciones graves, y no leves, ante la tremenda presión a que los acusados sometieron al dueño del negocio y a los miembros de su familia; presión que se materializó en 15 manifestaciones delante del establecimiento cuando aún se encontraba abierto al público, que se extendieron durante un lapso temporal de aproximadamente cuatro meses, en el curso de las cuales se profirieron las expresiones en las que se hacía referencia directa a la condición de explotador y acosador, se empleó megafonía, se colocaron pancartas, se difundieron pasquines e incluso se dificultó la entrada y salida de clientes al establecimiento y se cortó el tráfico en las proximidades del mismo.

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