Deber del instructor de comunicar a los interesados las pruebas admitidas en un procedimiento sancionador

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1599/2023, 29 Nov. Rec. 8445/2021 (LA LEY 317759/2023)

Diario LA LEY, Nº 10417, Sección La Sentencia del día, 3 de Enero de 2024, LA LEY

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PÚBLICO

Fija el Alto Tribunal doctrina indicando que al afectado por un procedimiento sancionador se le debe comunicar con antelación suficiente el comienzo de la realización de las pruebas admitidas, debiendo comprender dicha comunicación la indicación del lugar, fecha y hora en que se practicará, así como la información de que puede nombrar técnicos que le asistan.

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El Supremo se pronuncia sobre las condiciones en que se ha de practicar la prueba testifical en el curso de un procedimiento sancionador y lo hace en un supuesto en el que fue impuesta una sanción de 60.102,00 € a un nacional chino por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.1 (LA LEY 1165/2002) y 57.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio (LA LEY 1165/2002), sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos al vender alcohol a menores en su establecimiento.

El sancionado negó los hechos, la Policía ratificó su denuncia y la menor identificada como adquirente fue citada por el instructor como testigo confirmando lo que decía el boletín de denuncia. La propuesta del instructor, a la que no consta que alegara el interesado, calificaba los hechos de infracción muy grave, pero para el Supremo, el expediente sancionador infringió el art. 78.1 (LA LEY 15010/2015) y 2 de la LPAC por no respetarse el preceptivo principio de contradicción inherente al derecho a la prueba.

Explica la sentencia que la Administración adopta sus resoluciones a partir de las diversas situaciones de hecho previstas por las disposiciones que le habilitan para ejercer sus potestades, y la regla general es la admisión de cualquier medio de prueba admisible en Derecho, previsión genérica que obliga a la remisión a la Ley de Enjuiciamiento para su valoración.

Pero no es discutible el derecho del afectado por un procedimiento sancionador a pedir un período de prueba y a proponer en él los medios probatorios con los que demostrar que no son ciertos en todo o en parte los hechos que se le imputan y el instructor del expediente solamente podrá denegar la prueba improcedente o innecesaria mediante resolución motivada; pero precisamente cuando una denuncia de los agentes de la autoridad hace prueba de los hechos que recoge, adquiere una relevancia esencial el derecho del afectado a proponer y a que se admitan y practiquen los medios probatorios con los que demostrar que lo sucedido no es lo que esos agentes dicen que ocurrió.

Pues bien, el artículo 78 LPAC (LA LEY 15010/2015) sobre la práctica de la prueba impone que al interesado se le comunique con la antelación suficiente el comienzo de la realización de las pruebas admitidas y que esa comunicación ha de comprender la indicación del lugar, fecha y hora en que se practicará así como ha de informarle de que puede nombrar técnicos que le asistan; no es una comunicación potestativa para el instructor del expediente, es una comunicación de ineludible cumplimiento, cuya ausencia determina su nulidad.

Peticionada por el sancionado la prueba testifical que él había propuesto, la practicó por sí solo el instructor y ese testimonio adquirió un peso determinante porque se impidió la contradicción imprescindible al no permitirse al sancionado hacer ninguna pregunta con la que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor, causándole indefensión.

Para el Supremo, el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), impone la obligación para el instructor de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella, y negar esta intervención es un vicio invalidante del procedimiento que en el caso lleva a la anulación de la sanción impuesta.

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