No se cumple el requisito de acudir a un MASC previo a una demanda de divorcio con un requerimiento de comparecencia para la firma de capitulaciones matrimoniales

Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 251/2025, 3 Dic. Recurso 894/2025 (LA LEY 474794/2025)

Diario LA LEY, Nº 10924, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Abril de 2026

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CIVIL

Las capitulaciones constituyen un negocio jurídico referido al régimen económico matrimonial en sentido estricto y de naturaleza distinta a la disolución del vínculo matrimonial que se pretende en la demanda, por lo que no se observa la exigencia legal de identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.

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El Juzgado de Primera Instancia inadmitió a trámite la demanda de divorcio presentada por no haber acudido con carácter previo a ningún medio adecuado de solución de controversias.

La demandante interpone un recurso de apelación contra el auto de inadmisión alegando que antes de interponerse la demanda se intentó alcanzar una solución extrajudicial, legalizando la situación real que vive el matrimonio, desde hace años separados, sin que a ninguna de las citaciones haya acudido el demandado. Además, invoca precedentes judiciales según los cuales no es necesario ir a los MASC cuando lo único que se discute es la disolución del vínculo matrimonial.

La Audiencia desestima el recurso y confirma el auto impugnado.

Pone de relieve, por un lado, que a la demanda le resulta aplicable la nueva regulación dimanante de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) atendida su fecha de presentación (septiembre de 2025), y por otro, que el objeto del litigio no se encuentra dentro de las excepciones a que se refieren los aps. 2 y 3 del art. 5 de dicha Ley (LA LEY 20/2025), por lo que, en principio, concurre la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias y la acreditación de haber dado cumplimiento a dicha obligación opera como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda.

Considera la Sala que, en el caso, ese requisito no puede entenderse cumplido, ya que la documentación aportada y que se dice justificativa del intento de acuerdo previo no es tal. Señala que lo que se aporta es un acuse de recibo que se dice firmado por el futuro demandado en relación con un requerimiento de comparecencia en una Notaría a fin de firmar capitulaciones matrimoniales, negocio jurídico que se refiere al régimen económico matrimonial stricto sensu y de naturaleza distinta a la disolución del vínculo matrimonial que se pretende en la demanda, con lo que no puede darse por cumplida la exigencia de identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio a la que se refiere el art. 5 LO 1/2025 (LA LEY 20/2025).

Incide en que ello es así máxime si se tiene en cuenta que en el suplico de la demanda se solicita no sólo la disolución del matrimonio por divorcio, sino también la revocación de poderes conyugales y que la resolución que se dicte se pronuncie sobre la improcedencia de la pensión compensatoria.

Además, apunta que resulta harto discutible que un requerimiento de comparecencia para otorgar un negocio jurídico pueda ser considerado como intento de negociación.

De este modo, concluye la Audiencia que no puede entenderse cumplido el requisito de procedibilidad cuestionado y, en consecuencia, desestima el recurso de apelación.

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