Condena a indemnizar el lucro cesante causado por la paralización de los camiones de la demandante debido a la denuncia formulada contra ella por la demandada

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 524/2023, 22 Jun. Recurso 848/2021 (LA LEY 240406/2023)

Diario LA LEY, Nº 10536, Sección Sentencias y Resoluciones, 1 de Julio de 2024, LA LEY

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CIVIL

La denuncia constituyó una actuación negligente por poco cuidadosa, que causó un daño a la actora, pues implicó la paralización de los camiones y poner fin sin previo aviso a la relación comercial que existía entre las partes, con conocimiento por la demandada de que era el único cliente de la actora.

Portada

La demandante prestaba servicios de transporte y retirada de escombros y material de desecho de las instalaciones de la mercantil demandada, como su único cliente.

La demandada presentó denuncia contra dos trabajadores de la demandante por la comisión de un presunto delito de hurto de material, al transportar fuera de sus instalaciones, material que, según la denuncia, era propiedad de la denunciante.

La Guardia Civil procedió a interceptar el camión propiedad de la demandante deteniendo al conductor y precintando el vehículo que quedó intervenido e inmovilizado.

Otros dos camiones de la demandante se encontraban dentro de las instalaciones de la demandada, que prohibió la entrada de los operarios de la demandante a sus instalaciones a fin de retirarlos.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, confirmada en apelación, absolvió a quienes habían sido acusados de un delito continuado de hurto.

En la demanda origen del presente proceso, la demandante reclama el lucro cesante sufrido por la imposibilidad de poder utilizar sus tres camiones durante todo el tiempo que fue privada de su posesión con ocasión de la denuncia y oposición de la demandada a que los vehículos le fueran entregados, siendo éstos los únicos camiones de los que era propietaria para el desarrollo de su actividad .

La demanda fue desestimada en primera instancia pero la Audiencia Provincial de Navarra revoca la sentencia y estima parcialmente la demanda.

La Sala declara que la denuncia presentada por la demandada, que no intentó efectuar ningún tipo de contacto con la demandante pese a que mantenían relaciones comerciales desde hace décadas, constituyó una actuación precipitada y negligente por poco cuidadosa, que causó un daño a la actora, pues implicó poner fin sin previo aviso a la relación comercial y contractual que era la única fuente de ingresos de la demandante pues la demandada era su único cliente.

La denuncia penal estaba poco fundada, pues la denunciante tenía razonablemente a su alcance, según lo resuelto en el procedimiento penal, advertir que lo que denunció como una apropiación ilícita de material de su propiedad, podía tener amparo en los términos en que se había venido desarrollando la relación comercial y contractual entre ambas empresas.

De no haber mediado la referida denuncia, con la consiguiente privación del uso de los camiones con los que la actora prestaba servicios a la denunciante como su único cliente, hubiera seguido prestando tales servicios, al menos hasta la expiración del plazo anual de prórroga del contrato vigente.

En definitiva, implicando la interposición de la denuncia no fundada la paralización de los camiones de la actora, que no pudo utilizar por haber sido privada de su uso, el lucro cesante causado consistió en la ganancia dejada de obtener debido a dicha actuación indebida, que debe abarcar desde el día en que se vio privada de los camiones hasta la fecha en que la demandada tenía la facultad de dar por finalizada la relación contractual entre ambas empresas.

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