Culpa del conductor que cambió de carril e interceptó la trayectoria de otro vehículo, aunque señalizase la maniobra con intermitente

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 344/2023, 3 Jul. Recurso 1228/2022 (LA LEY 211007/2023)

Diario LA LEY, Nº 10560, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Septiembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

La señalización de la maniobra con intermitente no autoriza a realizarla. Sólo constituye una advertencia de la intención del conductor, pero nunca presupone una preferencia de paso.

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El accidente por el que reclama el demandante los daños sufridos en su vehículo se produjo cuando circulaba por el carril derecho de los dos de que dispone en sentido ascendente la avenida por la que transitaba. Por el carril izquierdo y ligeramente más adelantado que el actor, circulaba el vehículo conducido por el demandado.

Según la demanda, repentinamente y sin percatarse de la presencia de su vehículo a su derecha, el demandado llevó a cabo una maniobra de cambio de carril hacia el derecho, y el actor, para evitar la colisión, tuvo que efectuar una maniobra evasiva hacia la derecha yendo a chocar con la parte trasera de una furgoneta allí estacionada.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al no considerar acreditada la culpabilidad del vehículo del demandado al efectuar la maniobra de cambio de carril por lugar permitido, atribuyendo la responsabilidad del siniestro al actor y a su excesiva velocidad.

El demandante interpone recurso de apelación aduciendo que los cambios de carril se han de llevar a cabo respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar, y que se ha acreditado que fue esa maniobra la que le obligó a realizar a su vez la evasiva que le llevó a accidentarse.

La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado y estima la demanda. A su juicio queda definitivamente probada una culpa exclusiva atribuible al demandado, puesto que, si no se inicia la maniobra de cambio de carril, el accidente no se hubiera producido. Descarta, por tanto, la interferencia en el nexo causal del resultado de la eventual excesiva velocidad del vehículo del actor.

Señala que el atestado policial elaborado por la Policía local es harto elocuente sobre las circunstancias de la vía y pone de relieve la contradicción entre la manifestación inicial a la Policía del demandado y la prestada ante la autoridad judicial. En el primer caso relató que señaliza la maniobra de cambio de carril y que la realiza tras observar que por el carril derecho no circulaba nadie, escuchando un fuerte frenazo de un vehículo que circula a gran velocidad cuando ya ha culminado la maniobra. En el acto de la vista, manifestó, por el contrario, que señalizó la maniobra con el intermitente y antes de cambiar de carril ya sintió el accidente.

La Sala concluye que, sea como fuere, en ambos casos el demandado infringió el art. 30 de la Ley de Tráfico (LA LEY 16529/2015) toda vez que: a) señaliza la maniobra de cambio de carril y tras observar como por el carril derecho no circulan vehículos realiza la maniobra, pero sí los había porque en otro caso el siniestro no se hubiera producido, de lo que se desprende que o no miró por el espejo retrovisor, o si miró no lo hizo bien porque no vio el vehículo el actor; o b) ante una maniobra señalizada con intermitente y en un lugar donde la línea era discontinua lo normal es frenar y dejar pasar o simplemente abortar la maniobra.

Subraya que el demandado se equivoca porque parte del presupuesto de que la señalización de la maniobra con intermitente autoriza a realizarla, cuando lo cierto es que sólo constituye una advertencia de la intención del conductor (cambiar de dirección, de carril o una parada), pero nunca presupone una preferencia de paso.

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