Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 353/2026, 20 May. Rec. 10647/2025 (LA LEY 138705/2026)
Diario LA LEY, Nº 10962, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Junio de 2026
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La mera cohabitación con el acusado de tráfico de drogas, incluso con conocimiento de la actividad, no es suficiente para atribuir la autoría ni la participación en otro carácter a la pareja.

La mera cohabitación con el acusado de tráfico de drogas, incluso con conocimiento de la actividad, no es suficiente para atribuir la autoría ni la participación a la pareja, porque para ello es necesario que quede acreditada una conducta activa, con actos materiales que reflejen una actividad de facilitación del tráfico.
Ni la tolerancia, la convivencia o el beneplácito adquieren relieve penal. Además, destaca la Sala que la pareja del acusado está exenta de la obligación de denunciar y que el encubrimiento entre parientes está acogido, en determinadas circunstancias, como excusa absolutoria en el art. 454 del CP (LA LEY 3996/1995).
Tampoco el hecho de que consintiese el registro es indicativo de que desconociera la existencia de droga en el domicilio que compartía con el acusado; y carece de especial valor incriminatorio al hecho de que parte de la droga se encontrase en el interior de un bolso de mujer.
La Audiencia Provincial constata que la acusada no participaba del negocio directo de la venta de droga, puesto que no llevaba a cabo actividades nucleares como transporte o traslado y entrega de la sustancia, pero en cambio fundamenta su condena en que ella guardaba la droga que fue ocupada en el domicilio, junto con el dinero obtenido de la actividad ilegal, y lo hace solo por el hecho de la convivencia en el mismo domicilio que compartía con su marido.
Este argumento incriminatorio solo se basa en el hecho de que la droga fue aprehendida en distintos lugares del domicilio compartido y en que el agente interviniente en el registro afirma que ella que «era consciente de todo lo que había allí» y que «era imposible no tener conocimiento».
En cambio el Supremo considera que no existen en el caso elementos incriminatorios de la suficiente entidad como para proclamar la culpabilidad de la pareja del acusado, más allá de toda duda razonable. Ella no contribuyó -como reconocen los investigadores y admite la sentencia de instancia- con actos materiales que facilitaran la labor de su pareja, el principal acusado porque la mera presencia de droga o dinero en el domicilio común no puede servir como prueba incriminatoria de suficiente entidad como para menoscabar la presunción de inocencia.
Como en otras ocasiones ha declarado la Sala, el conocimiento de la comisión del delito por quien no es garante de impedir su realización es completamente insuficiente para justificar su condena por los delitos de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal pues no constituye una «activa participación» en el delito, dado que conocer no es actuar y que el conocimiento sin la realización de la acción da lugar a una omisión de actuar, que solo sería relevante en el caso en que el omitente fuera garante. Es preciso que saliendo de una mera actitud de pasividad se participe en alguna actividad que por su tendencia pueda ser calificada de facilitación del tráfico. Es decir, no por ser cónyuge está siempre amparado por la exención de responsabilidad, si su comportamiento no se limita a conocer y padecer la actividad del otro, y se demuestra que el ilícito negocio lo llevan entre ambos y en definitiva la pareja realiza aportaciones causales al hecho delictivo que denotan un concierto o coordinación.
Y en particular, tiene también dicho el Supremo que la mera posesión ilícita no puede deducirse del solo hecho de la convivencia bajo el mismo techo, aunque en el domicilio se ocupen drogas y determinados útiles para su manipulación, si no aparecen otras. 1 CP, no puede admitirse ningún tipo de presunción de participación por aquella vida en común, incluso por el conocimiento que uno de los convivientes tenga del tráfico que el otro realiza sino que es necesario que, saliendo de una actitud de pasividad, se participe en alguna actividad que por su tendencia pueda ser calificada de facilitación del tráfico o consumo.
