Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 332/2026, 6 May. Rec. 3698/2023 (LA LEY 118279/2026)
Diario LA LEY, Nº 10961, Sección La Sentencia del día, 11 de Junio de 2026
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El decomiso ampliado exige una motivación específica sobre la existencia de otros hechos delictivos generadores del patrimonio, sobre los indicios que permiten afirmarlo y sobre la falta de acreditación de origen lícito.

Motivado el decomiso directo por aprehensión de dinero y sustancias procedentes de una actividad ilícita, no puede decirse lo mismo de la ampliación del decomiso, fundado en una estimada desproporción patrimonial, viajes, alquileres, préstamos y titularidad de vehículos, de la que se concluye la existencia de bienes y ganancias procedentes de la actividad ilícita que también debían decomisarse; echa en falta el Supremo un relato de hechos probados complementario que identificara con claridad esa previa actividad delictiva patrimonialmente relevante, y su la conexión singularizada de cada bien con la conclusión alcanzada.
No basta con afirmar que existía una actividad retribuida de venta de droga o que el patrimonio del acusado excedía de sus ingresos declarados, – esto puede constituir una base argumental-, pero la ampliación del decomiso exigía algo más, la concreta y precisa identificación de los bienes afectados y un razonamiento por el cual se llegaba a la inferencia de origen ilícito.
En el caso, el TSJ decidió amplió el decomiso atribuyendo el origen ilícito a bienes, dinero y efectos sin una base probatoria bastante y partiendo de una lectura excesiva de los datos patrimoniales del acusado; e incluso aun aceptando la realidad de los datos objetivos de ingresos, gastos y movimientos económicos, solo de ello no puede inferirse válidamente que el patrimonio cuestionado procediera del tráfico de drogas.
Recuerda la sentencia que mientras que el decomiso directo, que recae sobre aquello que guarda una relación inmediata con el delito por el que se condena, bien como efecto, instrumento o medio de ejecución, bien como ganancia derivada de ese concreto hecho, el llamado decomiso ampliado supone la privación de bienes y ganancias no conectados causalmente con el hecho singular enjuiciado, sino con una actividad delictiva previa o paralela, inferida a partir de indicios objetivos y fundados de origen ilícito y de la falta de acreditación de su procedencia legítima.
El decomiso ampliado cumple una finalidad legítima, la de evitar que el delito resulte rentable y cierra el paso a la consolidación patrimonial de beneficios criminales, pero precisamente por apoyarse en una base indiciaria y no en la acreditación exhaustiva de cada concreta operación delictiva antecedente, exige un uso particularmente riguroso.
No puede acordarse un decomiso solo porque el origen de los bienes no pueda justificarse con los ingresos lícitos del acusado y se presuma que responden a una actividad delictiva generadora de ganancias previas, pues es preciso acreditar la procedencia directa de los bienes del hecho enjuiciado, y no basta con una demostración genérica del origen criminal del patrimonio.
Faltando en el caso esta demostración de una vinculación directa del decomiso ampliado, el Supremo estima el recurso y declara su nulidad.
