El acuerdo de reparto igualitario de las cuotas de un propietario moroso no requiere unanimidad

Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 150/2023, 26 Sep. Recurso 174/2023 (LA LEY 325965/2023)

Diario LA LEY, Nº 10569, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Septiembre de 2024, LA LEY

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CIVIL

No se pretende ni se produce una modificación del porcentaje de participación que recogen los títulos, se distribuye puntualmente entre no todos los propietarios una deuda que no es suya sino de otro propietario, y no de modo definitivo sino temporal, a reserva de una regularización.

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El propietario demandante impugnó el acuerdo comunitario en virtud del cual la comunidad, para suplir las cuotas impagadas por un propietario moroso, convino imponer una derrama igualitaria contraria a la cuota de participación asignada en el título constitutivo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró nulo el acuerdo impugnado, resolución que es revocada por la Audiencia Provincial de Segovia, que declara válido el acuerdo por ser ajustado a Derecho y no precisar su adopción de unanimidad de todos los propietarios.

La Sala establece que para la aprobación del acuerdo litigioso, por el que la comunidad de propietarios decide repartir la deuda de uno de los comuneros, que es propietario de casi todas las plazas de garaje, entre el resto de ellos de modo transitorio e igualitario y no por cuotas, no es exigible unanimidad, bastando la mayoría.

Dado que el porcentaje de participación de todos los comuneros suma el 100%, no puede hacerse un reparto conforme a ese porcentaje entre todos los propietarios menos uno que tiene además parte importante de los garajes. La suma de los porcentajes de ese resto de propietarios nunca llegará al 100%.

Siendo así, no se ha producido una modificación de la cuota de participación con dicho reparto, sino que, simplemente, el reparto acordado no puede hacerse conforme a cuotas de participación, por lo que no implica una modificación de las mismas.

En definitiva, no se pretende que se produzca una modificación del porcentaje de participación que recogen los títulos, sino que se distribuye puntualmente entre no todos los propietarios una deuda que no es suya, sino de otro propietario, y no de uno modo definitivo sino temporal, a reserva de una regularización.

Consecuentemente, la decisión de la comunidad de repartir transitoriamente entre el resto de los comuneros la deuda de uno de ellos no exige que se acuerde de forma unánime.

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