Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 90/2024, 26 Mar. Recurso 190/2023 (LA LEY 126175/2024)
Diario LA LEY, Nº 10568, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Septiembre de 2024, LA LEY
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Concurrencia de culpas al 50%. La liberación de la responsabilidad del conductor del autobús exige la prueba de que actuó con toda la diligencia. Esa prueba no ha tenido lugar. En cuanto al monitor, debe desarrollar sus funciones de acuerdo con las normas, entre otras, la que le obligaba a estar sentado cuando el vehículo circulaba.
El demandante viajaba como cuidador o monitor de niños a bordo de un transporte escolar. Ejercita una acción indemnizatoria por las lesiones sufridas al caer al suelo a consecuencia de un frenazo del autobús escolar en el que viajaba.
La demanda fue desestimada en primera instancia al apreciar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima por estar de pie cuando tenía que estar sentado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial A Coruña discrepa de dicha decisión y aprecia una concurrencia de culpas al 50%.
La caída tuvo lugar cuando el autobús circulaba y el lesionado estaba de pie.
La sentencia sostiene que no es un argumento relevante para descartar la responsabilidad del conductor del autobús en la producción del accidente la falta de prueba de la realización de una maniobra brusca en la conducción. La liberación de su responsabilidad hubiera exigido probar que actuó con toda la diligencia, agotando cuantas posibilidades hubiera para evitar la producción del daño, prueba que no ha tenido lugar.
Por su parte, la conducta del monitor lesionado también es relevante en la causación del siniestro por cuanto supone una omisión de la diligencia debida, pues cuando se produjo el frenazo debía de estar sentado y no dio razón de por qué estaba de pie.
El monitor no es un mero usuario del transporte escolar, sino que debe de desarrollar sus funciones de acuerdo con las normas, entre otras, las que le obligaban a estar sentado cuando el vehículo circulaba. El incumplimiento de esta obligación es relevante en la producción del resultado producido.
En definitiva, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal de apelación declara que existe una concurrencia de culpas de entidad equivalente que conlleva una distribución de las responsabilidades al 50% entre conductor, propietaria y aseguradora del vehículo, como demandados, y el demandante lesionado.