La decisión del conductor de recorrer unos kilómetros más después de que el cuadro de mandos avisara de la pérdida de aceite (causa de la avería) no constituye un supuesto de «mala fe» del asegurado

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 516/2023, 18 Sep. Recurso 927/2022 (LA LEY 351829/2023)

Diario LA LEY, Nº 10575, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Septiembre de 2024, LA LEY

1 min

MERCANTIL CIVIL

La distancia recorrida desde el primer aviso hasta la detención (15 kilómetros) no es excesiva. La decisión de seguir adelante no constituye un supuesto de negligencia gravísima, que es la única que podría reconducirse al concepto de mala fe.

Portada

La demandante ejercita acción indemnizatoria frente a su compañía aseguradora, con quien tiene concertado un seguro de accidentes de vehículo a todo riesgo, oponiéndose la demandada tras alegar que su asegurada ha actuado con imprudencia temeraria y mala fe al haber seguido circulando pese al aviso del cuadro de mandos de pérdida de aceite.

Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declara haber lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora y condena a la aseguradora demandada al pago de la indemnización reclamada.

La Sala declara que, dado que la causa que realmente motivó el gripado del motor fue la pérdida paulatina de aceite lubricante, la decisión del conductor del vehículo de recorrer 15 kilómetros más no constituye un supuesto de «mala fe» del asegurado (art. 19 LCS (LA LEY 1957/1980)).

Y ello porque la distancia recorrida desde el primer aviso del cuadro de mandos sobre esa pérdida de aceite hasta la detención última del vehículo (los referidos 15 kilómetros) no puede ser considerada como excesiva a efectos de exonerar de responsabilidad a la compañía de seguros.

Es cierto que el conductor podría haber detenido antes el vehículo. Ahora bien, considera el Tribunal que aun cuando su decisión de seguir adelante podría constituir un supuesto de negligencia, la misma no puede calificarse como gravísima, que es la única que podría reconducirse al concepto de mala fe, supuesto en que la aseguradora no respondería.

El seguro, por su propia naturaleza, cubre los supuestos de negligencia del asegurado, pues no cualquier imprudencia cometida por éste enerva la responsabilidad de la aseguradora, sino sólo las muy graves.

En definitiva, los avisos del ordenador del vehículo de pérdida de aceite generan obviamente el deber de no continuar adelante durante muchos kilómetros, pero 15 kilómetros entre ese anuncio de pérdida de aceite y la detención final del vehículo no son muchos.

Related Posts

Leave a Reply