Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 620/2023, 2 Oct., Rec. 131/2023 (LA LEY 368056/2023)
Diario LA LEY, Nº 10589, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Octubre de 2024, LA LEY
2 min
Al hacerse efectivo el desalojo en la primera comunicación, que además fue por vía policial y forzosa, se evitó cualquier posibilidad de consumación del delito, que exige del mantenimiento posesorio consciente por parte del acusado en contra la voluntad de su titular.
Los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995) -hoy considerado como delito leve, tras la reforma operada en la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), de reforma del CP-, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles; en ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales que son, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito, y en particular, en la modalidad específica de ocupación pacífica de inmuebles, se requiere para su comisión, entre otros elementos, que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, y esta voluntad debe ser expresa.
Pues bien, en el caso, es precisamente este elemento el que falta porque, pese a que consta la ocupación de una vivienda, sin justo título, y aun entendiendo que no era tolerada por el dueño del inmueble, lo que para la Audiencia desenfoca la tipicidad penal de los hechos es que no consta una expresa voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble.
Explica la sentencia que la exigencia de esta voluntad expresa de la propiedad tiene la finalidad de que el ocupante pueda conocerla de forma efectiva, pues en cualquier otro escenario, sitúa la cuestión en el ámbito de un posible precario cuyo desalojo está amparado por las acciones civiles correspondientes.
Y en el caso, la voluntad dominical expresa, contraria a la posesión, solo le llegó al acusado a través de la intervención policial ordenada por el instructor como medida cautelar, pero no antes. No consta que el dueño del inmueble, por sí, documentalmente o a través de terceras personas, hubiera tenido algún contacto con el ilícito ocupante para reprocharle su conducta.
Por ello y al hacerse efectivo el desalojo en la primera comunicación -que además fue por vía policial y forzosa- con el ocupante, se evitó cualquier posibilidad de consumación del delito, que exige del mantenimiento posesorio consciente por parte del acusado en contra la voluntad de su titular, pero insiste la Audiencia en que siempre que el dueño se hubiera manifestado expresamente en sentido contrario a la ocupación.
La Audiencia estima el recurso y absuelve al acusado del delito de usurpación por el que se siguió la acusación.