Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 21 Oct. 2024. Recurso 885/2024 (LA LEY 286310/2024)
Diario LA LEY, Nº 10608, Sección La Sentencia del día, 14 de Noviembre de 2024, LA LEY
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Falta de motivación de las resoluciones judiciales. La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma, ni a su finalidad, ni a su literalidad, ni respeta el canon hermenéutico y la necesidad de reforzar la motivación de aquellas resoluciones judiciales que afecten a menores, en aras a salvaguardar el principio de su interés superior.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 105 de Madrid dictó auto por el que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la que fue demandada en el juicio verbal de desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual.
El Juzgado entendió que no procedía la suspensión del lanzamiento porque en las distintas normas que han venido prorrogando las medidas de suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos desde que se declaró la pandemia del Covid-19, sólo se permite al arrendatario instar un incidente de suspensión del desahucio o lanzamiento, y la demandada ya había planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad solicitando la paralización del procedimiento.
Ahora esa demandada formula recurso de amparo impugnando el citado auto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y por falta de motivación.
El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo.
Tanto durante de la pandemia ocasionada por el Covid-19, como posteriormente, se dictaron distintas normas con medidas de carácter social y económico y entre ellas las que introducen un período de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
El auto impugnado, desestimatorio del incidente de nulidad, aplicó e interpretó el art. 1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en el sentido de restringir a una única vez la posibilidad de pedir la suspensión del lanzamiento.
El Tribunal Constitucional considera que la interpretación realizada por el Juzgado resulta irrazonable.
En primer lugar, la interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los reales decretos leyes dictados (desde la crisis del Covid-19, hasta ocho en total), han modificado el art. 1 del Real Decreto- ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la Administración Pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
En segundo lugar, la interpretación judicial tampoco se cohonesta con la finalidad pretendida por la norma, que responde a la necesidad de mantener en el tiempo las medidas protectoras y seguir atendiendo a las necesidades de los hogares vulnerables, incompatible con un planteamiento que restringe en el ámbito procesal la suspensión del lanzamiento.
En tercer lugar, la literalidad de la norma tampoco permite deducir la obligación de interponer un único incidente de suspensión. En el preámbulo del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) se utilizan expresiones como “extendiendo” o “se amplía” y en el propio art. 1 se alude a la posibilidad de solicitar el incidente de suspensión “se haya suspendido o no previamente el proceso”.
Por último, el canon hermeneútico y la necesidad de reforzar la motivación de aquellas resoluciones judiciales que afecten a menores, en aras a salvaguardar el principio de su interés superior, no se ha respetado en el procedimiento de desahucio. La unidad familiar de la recurrente viene integrada por su esposo y cinco hijos, el último de los cuales padece una importante minusvalía y precisa asistencia hospitalaria semanal. Esta situación familiar delicada no ha sido objeto de ponderación al dictarse el auto que rechazó la petición de suspensión del lanzamiento.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad del auto impugnado y retrotrae el procedimiento a la fecha inmediatamente anterior a la de dictarse el auto que rechazó la solicitud de suspensión del lanzamiento, a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte respetuosa del derecho fundamental vulnerado.
Uno de los magistrados dicta un voto particular concurrente con el sentido del fallo pero discrepante respecto a la medida de suspensión de los lanzamientos, por cuanto el legislador de urgencia incide en el núcleo definidor del derecho de propiedad, desconociéndolo, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten, incluso sin título alguno, personas calificadas como vulnerables, personas que, desde luego, merecen la mayor atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y del poder de disposición de los propietarios.