Decir en una rueda de prensa de la policía que no existe duda de la presunta autoría del detenido no vulnera su derecho al honor

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1328/2024, 15 Oct. Recurso 774/2024 (LA LEY 286291/2024)

Diario LA LEY, Nº 10609, Sección La Sentencia del día, 15 de Noviembre de 2024, LA LEY

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CIVIL PENAL

Relevancia pública y veracidad de la información. La detención del demandante se produjo por la existencia de indicios racionales de criminalidad en ese momento procesal. Respeto a la presunción de inocencia. El policía, si bien manifestó que estaba convencido de que el detenido (al que en ningún momento identificó) era el autor de los delitos investigados, también hizo reiteradas referencias al carácter presuntivo de la imputación.

Portada

El demandado, jefe de la División de Investigación Criminal de la Comisaría General de Investigación Criminal de los Mossos d’Esquadra en el momento de producirse los hechos, informó en rueda de prensa sobre la detención del demandante manifestando que “a falta de que el procedimiento se sustancie y que se pruebe judicialmente que es autor, es un presunto autor del que nosotros no tenemos duda de la autoría».

Por este motivo, el demandante ejercitó una acción de protección civil de su derecho fundamental al honor, en relación con la vulneración de su presunción de inocencia, porque no había declaración de culpabilidad.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda y dicho pronunciamiento es confirmado por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal destaca la especial importancia que en el caso de autos adquiere el requisito de la relevancia pública de la información por referirse a delitos que entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública.

En el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, la jurisprudencia ha reconocido el interés general de las informaciones sobre hechos de relevancia penal, que se acrecienta cuando se trata de delitos de especial repercusión o alarma social, incluso aunque la persona afectada por la información sea un particular, en la medida en que su relación con los hechos noticiables origina su proyección pública.

En relación con la invocación de la presunción de inocencia, la Sala señala que el derecho a no ser considerado autor o partícipe de un delito no es autónomo o absoluto, sino que se conjuga con otros derechos o libertades, como el de comunicar y recibir información veraz. La veracidad de la información, en relación con la presunción de inocencia, no conlleva la realidad incontrovertida del hecho, sino en relación con el momento en que se informa y los datos de que se dispone. En este caso, en todo momento se estuvo aludiendo a un presunto autor, pendiente de determinación de su culpabilidad en el proceso correspondiente.

A partir de estas consideraciones, el Tribunal analiza las declaraciones del demandado en la rueda de prensa, en su conjunto y no de manera fragmentaria, y aprecia que si bien manifestó que estaba convencido de que el detenido (al que en ningún momento identificó) era el autor de los delitos investigados, también hizo reiteradas referencias al carácter presuntivo de la imputación.

Asimismo, resalta el gran impacto social de los hechos a los que se refería la información, por lo que era de interés público notorio dar cuenta de la detención de un sospechoso. Es doctrina constitucional que una información está justificada en el marco de la persecución y el castigo de delitos, por su relevancia en la paz social, aceptando la divulgación de los «resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad».

Finalmente, considera acreditados los requisitos de la veracidad, relevancia pública y proporcionalidad de la información. La muerte violenta y de etiología homicida de los dos jóvenes en el pantano de Susqueda produjo un gran impacto social y dio lugar a una amplia difusión en los medios de comunicación. La detención del demandante se produjo por la existencia de indicios racionales de criminalidad en ese momento procesal, sin que se le atribuyera el carácter de culpable, sino de presunto autor y a expensas de la investigación judicial procedente.

Por todo ello, la Sala afirma que la conclusión de la sentencia recurrida de que el demandado no vulneró el derecho al honor del demandante es correcta, en tanto que el demandado, como responsable de la investigación policial, presentó al detenido, sin identificarlo, como una persona respecto de la que existía una sospecha de autoría de los hechos que consideraba bien fundada, pero sujeta al resultado de una investigación que estaba todavía en sus inicios y que podía conducir o no a una declaración de culpabilidad.

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