Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1050/2024, 20 Nov. Rec. 3364/2022 (LA LEY 343914/2024)
Diario LA LEY, Nº 10635, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Diciembre de 2024, LA LEY
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Ardid que tuvo por objeto continuar con la actividad profesional efectuada durante décadas, esquivando el impedimento que, para proseguir con aquélla obteniendo nuevos clientes, la existencia de la deuda misma con la Seguridad Social representaba.
Frente a la condena por fraude a la Seguridad Social, se alzan en casación los acusados alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentan que no consta prueba alguna, más allá de un mero juicio de inferencia, y que califican como «plagado de especulaciones y de presunciones contra reo», que acredite que uno de los acusados fuera administrador de hecho del grupo societario del que formaban parte las tres empresas cuya actividad comercial dio origen a la deuda mantenida con la Seguridad Social.
Exponen que el solo hecho de poseer un importante paquete de participaciones en las empresas y poderes amplios para representar a las mismas, no basta para concluir que operase en ellas como administrador de hecho.
Idearon los acusados una fórmula para, aprovechando una sucesión de empresas, y tras una derivación de responsabilidad, desplazar los medios de producción para poder mantener la actividad profesional a otra empresa, con el propósito de defraudar a la Seguridad Social, – según así consideró probado el Tribunal de apelación-.
Pero el Supremo discrepa de que el propósito de los actos llevados a cabo por los acusados, fuera el de seguir manteniendo la defraudación del pago de cuotas a la Seguridad Social.
El delito de fraude a la Seguridad Social no se colma con un mero impago de la cotización empresarial, sino que es necesario el ánimo de defraudar; tal y como argumentan los acusados, el que simplemente no paga, pero ha reconocido la deuda, comete una infracción administrativa pero nunca un delito. Los meros impagos no rellenan la tipicidad.
En el caso, es innegable que se da una sucesión de sociedades, que van apareciendo como consecuencia de unas vicisitudes empresariales o económicas, pero no un entramado de empresas diseñado expresamente para no cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social.
Echa en falta el Supremo el elemento de una conducta engañosa orientada a falsear o disimular la deuda contraída por las empresas del grupo inicial con la Seguridad Social. Lo relevante es determinar si sucesión de la actividad empresarial alcanza a colmar el concurso de los elementos típicos del delito. Ninguna de las sucesiones de empresas comportó disminución del patrimonio de las empresas del grupo con el efecto de sustraer a la acción de la Seguridad Social ninguna clase de bienes o derechos que ésta pudiera haber ejercitado para el cobro. La decisión de canalizar la actividad a través de una empresa de nueva creación, en la que figuran como administrador y apoderada otros dos acusados tuvo como única finalidad el poder continuar con la actividad, pero no encuentra la Sala de que firma esta mecánica de sucesión de empresas pudiera también ir enfocada a salvaguardar el patrimonio de uno de los acusados, al menos por lo que respecta a la deuda ya contraída con la Seguridad Social por el grupo de empresas que, de facto, administraba.
El Tribunal considera que no concurren los elementos típicos indispensables para la perfección del delito de fraude a la Seguridad Social porque no consta la existencia de engaño, artificio mendaz o ardid, – activo u omisivo-, que pudiera vincularse a la génesis de la deuda reclamada, y lo que es más importante, no consta que la deuda generada por el grupo se tratara de eludir con artificios engañosos.
La sentencia de casación absuelve a los acusados porque no existió en las conductas imputadas, una ficticia sucesión de empresas orientada a defraudar los derechos económicos de la Seguridad Social, siendo la única finalidad la de poder continuar con la actividad profesional efectuada durante décadas, esquivando el impedimento que, para proseguir con aquélla obteniendo nuevos clientes, la existencia de la deuda mantenida con la Seguridad Social representaba.