La aseguradora no responde del robo en el local del asegurado si este no cerró la persiana metálica del establecimiento

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 398/2024, 30 May. Recurso 745/2023 (LA LEY 185472/2024)

Diario LA LEY, Nº 10635, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Diciembre de 2024, LA LEY

2 min

MERCANTIL

Inexistencia de negligencia grave del asegurado. Calificación como cláusula delimitadora del riesgo de aquella que no garantiza los daños que resulten de «la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado».

Portada

El demandante reclama a la compañía aseguradora de su local el pago de una indemnización por haber sido objeto de un robo, sustrayéndose de su interior bienes y dinero en efectivo.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, que condenó a la demandada al abono de la indemnización reclamada.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que, en contra del criterio del Juzgado, considera que la aseguradora no debe responder por no estar el siniestro cubierto por la póliza dado que ha quedado demostrado que la persiana metálica del establecimiento asegurado no estaba bajada en el momento de producirse el robo.

La Sala rechaza que tal conducta conlleve una negligencia grave del asegurado (art. 52 LCS (LA LEY 1957/1980)), por cuanto la sustracción se produjo al fracturarse la cerradura de la puerta del establecimiento, la cual fue encontrada rota y con parte de sus elementos en el suelo cuando aquél regresó a su negocio después de ausentarse únicamente durante diez minutos para acudir a un supermercado cercano para adquirir productos necesarios para el desarrollo de su negocio, dejando cerrado el local con llave, lo que debería haber sido suficiente cuando el cierre y ausencia del actor era por muy poco tiempo.

Por tanto, no cabe considerar que no bajar la persiana metálica implique el desconocimiento de las más elementales reglas de protección exigibles al asegurado y dueño del negocio.

Ahora bien, la póliza contiene una cláusula que no garantiza los siniestros producidos por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan, o cuando el local asegurado no tuviese las seguridades y protecciones declaradas en el cuestionario.

El Tribunal de apelación, partiendo de la jurisprudencia sobre la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas de exclusión en supuestos de póliza que incluyen la cobertura de robo, establece que la cláusula litigiosa, que no cubre la sustracción en el caso de que por el asegurado no se adopten todas las medidas de seguridad previstas en la póliza, no ha de ser calificada como limitativa de los derechos del asegurado, sino más bien como delimitadora del riesgo cubierto en línea con lo que cabría esperar de un seguro de robo.

En consecuencia, concluye que, previsto como mecanismo de seguridad el cierre del establecimiento mediante persiana metálica, su no utilización conlleva la exclusión de la cobertura por no haber utilizado el asegurado todos los medios para evitar el robo a los que contractualmente se comprometió en la póliza en orden a evitar, o al menos dificultar, la acción delictiva y/o minimizar sus consecuencias, lo que exonera de responsabilidad a la aseguradora.

Related Posts

Leave a Reply