El investigado en una causa penal tiene derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su prisión provisional aunque aquella esté bajo secreto

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 23 Feb. 2026, Rec. 2153/2025 (LA LEY 50207/2026)

Diario LA LEY, Nº 10922, Sección Sentencias y Resoluciones, 14 de Abril de 2026

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PENAL

Un acceso formal a las actuaciones consistente en la remisión genérica al tipo de fuente de prueba, pero vacío de contenido o que incluya un relato parcial de la información, no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad.

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El TC completa su doctrina sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la medida de privación de libertad, y recuerda que el respeto de los derechos a la libertad personal y de defensa exige reconocer que el secreto de las actuaciones no excluye el derecho de acceso para impugnar en términos fácticos y jurídicos la legalidad de la privación cautelar de libertad.

Este derecho de acceso -junto al derecho a la información del que es complemento inescindible y al que le sirve de garantía instrumental- permite la igualdad de armas en el ejercicio del derecho de defensa y el momento para solicitar el acceso a las actuaciones judiciales secretas puede efectuarse antes o al tiempo de decidir sobre la pertinencia de la medida cautelar de privación de libertad, o con posterioridad.

En el caso que examina el TC, desde el mismo momento de la comparecencia, el ahora recurrente de amparo, a través de su letrado, puso de manifiesto la insuficiencia de la información conocida para impugnar la legalidad de la prisión provisional y expresamente solicitó acceder a los elementos que consideraba esenciales de las actuaciones para cuestionar tal medida cautelar, especificando las concretas diligencias cuyo acceso consideraba necesario y subrayando el valor indiciarlo determinante de esta diligencia probatoria en la decisión de adoptar la medida cautelar al tratarse del único elemento que vinculaba al investigado con los delitos de pertenencia a organización criminal, delito contra la salud pública y cohecho; y al mismo tiempo, ofreció una posible explicación al precio al que se aludía en la conversación captada que correspondería a la compraventa de un motor eléctrico para pescar.

La decisión de adoptar la prisión provisional por su participación en los delitos por los que se encontraba investigado se fundamentó principalmente en el indicio del delito, consistente en una conversación telefónica intervenida, de la cual se deducía que el investigado había recibido una determinada cantidad de dinero por una “actuación”. El contenido de esta conversación es el elemento determinante para atribuir, indiciariamente, la participación del investigado en el delito, y, por lo tanto, constituye el fundamento para la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, y pese a ello, de denegó el acceso solicitado por el investigado a la grabación o transcripción de la conversación original, impidiéndose con ello su derecho de defensa.

Pese a que la Fiscal insistía en la gravedad de los delitos por los que el recurrente, funcionario público, estaba siendo investigado y justificaba la denegación de acceso a las actuaciones por encontrarse la causa todavía pendiente de diligencias de investigación esenciales, y que el investigado había sido informado de los datos básicos de la investigación contra el mismo, como ya adelantó el TC, el secreto de las actuaciones no puede servir de fundamento para excluir el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la privación de libertad del investigado.

La denegación del acceso a las actuaciones se fundamentó en dar por suficiente la información previamente facilitada por el juzgado invocando, de forma genérica, el eventual peligro que la entrega de las actuaciones podría ocasionar al curso de la investigación, pero sin valorar, de forma individualizada el carácter esencial – o no- de las actuaciones solicitadas.

Y precisamente porque el principal indicio de la participación del investigado en la presunta comisión del delito era una conversación telefónica y esta conversación constituyó el elemento fundamental para acordar la medida cautelar, debería haberse facilitado al investigado la concreta transcripción o grabación de la conversación original, porque al no hacerlo, privándole de la información que resultaba necesaria, de vulneró su derecho de defensa, y paralelamente, su derecho a la libertad personal.

Que una causa haya sido declarada secreta, no debe privar de conocimiento por el investigado de los elementos probatorios esenciales para un adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación de libertad, concluye el TC, estimando el recurso y declarando que la nulidad de los autos dictados por el Juzgado Central de Instrucción que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del recurrente en amparo.

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