Responsabilidad del supermercado por las lesiones sufridas por una cliente golpeada por la puerta automática del establecimiento

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 333/2024, 15 Jul. Recurso 1102/2023 (LA LEY 263600/2024)

Diario LA LEY, Nº 10636, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Enero de 2025, LA LEY

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CIVIL

Ha de ser imputada a la demandada la falta de aportación de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento para acreditar que la caída no había acaecido como decía la demandante.

Portada

La demandante fue golpeada por la puerta automática de un supermercado al salir del establecimiento, cayendo al suelo por el golpe y sufriendo lesiones por ello.

La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual ejercitada y la Audiencia Provincial de Madrid confirma la declaración de responsabilidad del supermercado.

La actora ha probado, como le incumbía, que la puerta le golpeó y que por este motivo perdió el equilibrio y cayó al suelo, causándole tal caída las lesiones.

Esta es la versión que mantiene en su demanda y la que mantuvo, pese a los dolores de la caída sufrida, frente a los empleados del establecimiento, la policía y en urgencias.

Por el contrario, la empresa demandada no ha justificado su falta de responsabilidad o la no culpabilidad.

En este sentido, es determinante el hecho de que se le solicitaron las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y alegó haberlas borrado. Consecuentemente, ha de serle imputada esa falta de aportación de una prueba de la que disponía para acreditar que no había acaecido la caída como decía la actora, confirmándose por ello su responsabilidad en el acaecimiento del accidente.

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