Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 20 Jun. 2024. Rec. 1635/2019 (LA LEY 185981/2024)
Diario LA LEY, Nº 10643, Sección Sentencias y Resoluciones, 14 de Enero de 2025, LA LEY
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Tras periodos de reposo e incorporación nuevamente al trabajo, reaparecían, lo que acredita suficientemente que las patologías padecidas por la recurrente, causantes de su jubilación por incapacidad, aún cuando no puede ser considerada de enfermedad profesional, se produjo a consecuencia de los esfuerzos fonatorios que realizaba en el ejercicio de su función como docente.

La Audiencia Nacional se basa en los informes de la Asesoría Médica, del otorrinolaringólogo, justificantes de asistencia médica, pruebas de laringoscopias, prescripciones terapéuticas, indicaciones de reposo de voz emitidos por los especialistas de Otorrinolaringología y Centro Andaluz de la voz, para declarar que las patologías causantes de la invalidez tienen por causa el abuso de la voz y están relacionadas directamente con su condición de profesora, pues tras periodos de reposo e incorporación nuevamente al trabajo, reaparecían, lo que le lleva a declarar que aunque las patologías causantes de su jubilación por incapacidad no tengan propiamente encaje en una enfermedad profesional, la enfermedad sí procede de los esfuerzos fonatorios que realizaba en el ejercicio de su función como docente, siendo consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Ante esta constatada relación causal, la Sala reconoce el derecho de la profesora a una pensión extraordinaria.
El reconocimiento de la pensión extraordinaria requiere inexcusablemente la existencia y acreditación de una relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la incapacidad para el servicio, causalidad que ha de ser directa y no remota, sin precisión de significación mediata o inmediata, mayor o menor, próxima o remota, concausal o meramente coadyuvante.
Requiere de la acreditación de la existencia de hechos que manifiesten con total evidencia una relación entre actividad funcionarial y padecimiento y además que se constate que las patologías advertidas tienen relación directa e inequívoca con el servicio público desempeñado, precisándose una vinculación directa con el servicio.
Además, sigue exponiendo la Audiencia que para precisar esta causalidad se debe determinar si el origen de los trastornos es endógeno (fruto de las condiciones psicofísicas del afectado) o exógeno (consecuencia del medio en el que ha desarrollado su trabajo), debiendo acreditarse finalmente que entre el desempeño de las funciones profesionales y las patologías que dieron lugar a la jubilación concurría una relación directa, inequívoca y excluyente de otras posibles causas.
Trasladadas estas premisas al caso, no cabe duda de la relación causal y de que la incapacidad resulta del riesgo soportado durante la realización de las funciones docentes, siendo una consecuencia directa de las condiciones bajo las que se desempeñaron los servicios.
La enfermedad de laringopatía de esfuerzo, laringitis crónica atrófica, disfonía funcional hiperquinética y nódulos tiene como causa directa y exclusiva el uso prolongado de la voz en la pensión extraordinaria de jubilación.