Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 431/2024, 17 Sep. Recurso 223/2024 (LA LEY 309080/2024)
Diario LA LEY, Nº 10648, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Enero de 2025, LA LEY
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Para que el aval pueda ser cancelado debe ser autorizada su cancelación por el beneficiario, o bien que él mismo entregue el aval. Lo contrario constituiría una actuación no responsable, casi fraudulenta y contraria al espíritu y finalidad del aval a primer requerimiento.

El arrendador del local reclama a la entidad bancaria avalista de la arrendataria el importe garantizado por rentas arrendaticias vencidas y no satisfechas.
Dicha reclamación fue desestimada en primera instancia por considerar el Juzgado que no podía ejecutarse el aval por haber procedido la demandada a su cancelación tras devolverse el original del mismo por parte de la arrendataria antes de la fecha de vencimiento.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias discrepa de dicho criterio y afirma que, constituido el aval e incumplida la obligación garantizada, la devolución del original del aval por la parte arrendataria no puede conllevar que la entidad bancaria quede liberada de su obligación.
A estos efectos declara la sentencia que para que el aval pueda ser cancelado debe ser autorizada su cancelación por el beneficiario, o bien que él mismo entregue el aval.
En este sentido, afirma el Tribunal que si la devolución del original por parte de la avalada conllevase la extinción del cumplimiento de la obligación contraída, sin dar satisfacción al beneficiario una vez éste le requiere para su cumplimiento, ello constituiría una actuación no responsable, casi fraudulenta y contraria al espíritu y finalidad del aval a primer requerimiento.
No cabe olvidar que, precisamente, la efectividad de la garantía contenida en el aval a primera demanda o primer requerimiento no precisa que se demuestre el incumplimiento de la obligación garantizada, pues para hacer efectivo el cumplimiento de ésta bastará con la reclamación.
En consecuencia, la devolución por la avalada del original del aval no libera a la entidad bancaria avalista una vez es requerida por el beneficiario cumplida la condición y antes de la fecha pactada de vencimiento.
Por todo ello, la sentencia declara haber lugar al recurso de apelación presentado y condena a la entidad avalista demandada a pagar al arrendador la cantidad adeudada por la arrendataria avalada.