Si la aseguradora designa un perito para valorar el daño del vehículo pero no le entrega una copia del informe al perito del asegurado se encuentra vinculada por el informe de valoración emitido por este

Audiencia Provincial León, Sentencia 527/2024, 24 Sep. Recurso 600/2023 (LA LEY 328947/2024)

Diario LA LEY, Nº 10647, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Enero de 2025, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

El hecho de no emitir informe pericial a los efectos de lograr o no conformidad en la valoración del daño, debe equiparse a la no designación de perito, pues de lo contrario, se generaría un limbo jurídico en el que bastaría con la designación para exonerarse de responsabilidad, lo cual resulta inadmisible generando inseguridad jurídica.

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El demandante reclama a su compañía de seguros el pago del valor del vehículo asegurado, que fue sustraído y apareció totalmente calcinado, descontando la cantidad ya entregada a cuenta por la aseguradora.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que no se había cumplido con las prescripciones previstas en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).

Sin embargo, la Audiencia Provincial de León acoge el recurso de apelación presentado por el demandante y condena a la compañía demandada al pago de la indemnización reclamada.

El actor puso en conocimiento de la aseguradora que el vehículo había sido sustraído. En la oferta motivada realizada por la aseguradora se informaba al asegurado que, para el supuesto de no estar conforme con la cantidad ofrecida, podía acogerse al procedimiento contradictorio de peritación previsto en el art. 38 LCS (LA LEY 1957/1980).

El asegurado remitió a la compañía un correo electrónico mostrando su disconformidad con la cantidad ofrecida, acompañando a la misma un informe pericial que reflejaba que el valor de mercado del vehículo sustraído ascendía a 16.500 euros.

La aseguradora remitió escrito informando al cliente que, en virtud de lo dispuesto en el art. 38 LCS (LA LEY 1957/1980), designaba el correspondiente perito, sin acompañar informe pericial alguno.

La Sala entiende que al asegurado le resultó imposible continuar con los trámites del art. 38 LCS (LA LEY 1957/1980) por causas no imputables al mismo, pues el perito de la aseguradora nunca llegó a emitir un informe pericial a tener en cuenta para la valoración del fondo del asunto enjuiciado. En su declaración manifestó que, a petición de la aseguradora, realizó el informe pericial que remitió a la misma pero que no le entregó al perito del asegurado copia del referido informe.

La Audiencia afirma que el no poner en conocimiento del asegurado, ni de su perito, el informe pericial practicado, equivale a su no realización, por lo que no puede tenerse por cumplimentado el requisito exigido por el art. 38 LCS (LA LEY 1957/1980).

El hecho de no aportar el informe pericial impidió conocer a la parte demandante la valoración del bien siniestrado, así como la posibilidad de alcanzar o no un acuerdo a reflejar en el acta conjunta en los términos previstos en el art. 38 LCS (LA LEY 1957/1980). Es decir, falta un paso previo, generado por una falta de actividad de la aseguradora y/o de su perito, que solo puede redundar en su perjuicio.

Así las cosas, el hecho de no emitir informe pericial a los efectos de lograr o no conformidad en la valoración, debe equiparse a la no designación de perito, pues de lo contrario, se generaría un limbo jurídico en el que bastaría con la designación para exonerarse de responsabilidad, lo cual resulta inadmisible generando inseguridad jurídica.

Por ello, el Tribunal concluye que, ante la falta de emisión de informe pericial, la aseguradora se encuentra vinculada por el informe de valoración emitido por la parte actora, en la cantidad de 16.500 euros, de la que hay que descontar los 6.950 euros que fueron transferidos a la cuenta del asegurado.

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