Improcedencia del comiso del vehículo a conductor multirreincidente en delitos contra la seguridad vial por conducir con pérdida total de puntos

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 8/2025, 16 Ene. Rec. 5623/2022 (LA LEY 3133/2025)

Diario LA LEY, Nº 10657, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Febrero de 2025, LA LEY

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PENAL

La circunstancia de la multirreincidencia por sí sola no debe determinar, de forma automática y sin más fundamento, el comiso del vehículo, ya que la posibilidad de reincidir en el futuro cesaría tan pronto como el sujeto obtuviera el permiso de conducir.

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El comiso no es de aplicación preceptiva, sino que está sometido a la cláusula de proporcionalidad por no tratarse de una pena accesoria que ineludiblemente venga unida a la principal, por ello, y en pro de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, además de que el comiso debe ser solicitado por el Ministerio Fiscal o por la acusación, para poder ser acordado como consecuencia accesoria en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, debe ponderarse el grado de peligrosidad que pondría mantener el vehículo en la esfera del autor del delito.

Debe valorarse si el vehículo utilizado como instrumento del delito ha resultado especialmente idóneo para la comisión del hecho delictivo y si puede serlo de nuevo para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial.

En el caso, condenado el acusado por conducción con pérdida total de puntos del carnet, el Ministerio Fiscal sustenta su petición de comiso del vehículo únicamente en el hecho de que el acusado ha sido condenado en cinco ocasiones anteriores por los mismos hechos, utilizando el mismo vehículo, y de ello infiere la alta probabilidad de que siga conduciendo sin recuperar la vigencia del permiso por los trámites legales. Entiende que la disponibilidad del vehículo facilita la comisión de nuevos delitos.

Pero nada refiere sobre la peligrosidad del vehículo, – que no parece existir, apunta la Sala-, o sobre la entidad del bien jurídico puesto en peligro; tampoco sobre la naturaleza o gravedad de la infracción penal cometida, ni sobre las circunstancias concretas concurrentes en supuesto examinado.

En cuanto a la multirreincidencia, – que ya ha servido de base para la agravación de la pena impuesta-, el Supremo entiende en línea con lo apreciado por la Audiencia Provincial que esta circunstancia por sí sola no debe determinar, de forma automática y sin más fundamento, el comiso del vehículo, ya que la posibilidad de reincidir en el futuro en la infracción cesaría tan pronto como el sujeto obtuviera el permiso de conducir.

Y respecto a la gravedad de la infracción, no se aprecia que se haya creado un peligro concreto para la seguridad del tráfico, y no concurren otras circunstancias personales concretas que determinen la necesidad del comiso.

Por todo ello, el Supremo considera que en el caso no existen razones justificadas que deban determinar el comiso del vehículo conducido por el acusado.

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